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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
4. El 26 de diciembre de 2006, el Comité de Saneamiento verificó que el representante
del Consorcio Norte no se apersonó al acto, por lo que realizó la evaluación y calificación
de las propuestas económicas de los postores hábiles, en el cual otorgó la buena pro al
Consorcio Pisco, conformado por el arquitecto Julio Felipe Atahualpa Bermúdez y la em-
presa Marquisa S.A.C. Contratistas Generales, en adelante CONSORCIO PISCO, cuya
oferta económica ascendía a S/. 1 445 998,00 (Un millón cuatrocientos cuarenta y cinco
mil novecientos noventa y ocho nuevos soles).
5. Mediante escrito presentado el 28 y subsanado el 29 de diciembre de 2006, el Consorcio
Sarcletti, integrado por las empresas Acuña y Peralta S.A. y Servicios Profesionales Múl-
tiples S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), en adelante CONSORCIO SARCLETTI, interpuso re-
curso de revisión contra la descalificación de su propuesta técnica, a efectos que se declare
la nulidad del otorgamiento de la buena pro y se le reincorpore al proceso de selección.
Al respecto, sostuvo que su propuesta fue indebidamente descalificada puesto que si bien
la carta de compromiso bancario emitida por el Banco Continental no hace alusión ex-
presa al proceso de selección, situación ajena a su voluntad, debe entenderse que con la
Gaceta Jurídica S.A. al ingeniero Luis Enrique López Castro, consultor de obras de reconocida experiencia
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presentación de su oferta se sometió y responsabilizó por los compromisos asumidos du-
rante su participación. Igualmente, manifestó que propuso como parte del plantel técnico
que cuenta con el certificado del Registro Nacional de Proveedores requerido. Asimismo,
agregó que en ningún extremo de las Bases se precisó que los postores debían acompa-
ñar a su propuesta el pacto de integridad aludido, puesto que dicha exigencia solo era
aplicable al ganador de la buena pro para la suscripción del contrato, por lo que debió
otorgársele el plazo de ley para la subsanación correspondiente.
Por otra parte, señaló que el proceso de selección adolece de vicios de nulidad, toda vez que
las bases fueron integradas el 17 de diciembre de 2006, es decir, en día inhábil; se omitió
incluir información fundamental respecto a los términos de referencia; el Comité de Sanea-
miento se negó a realizar la apertura de las propuestas técnicas en acto público, entre otros.
6. El 25 de enero de 2007, la Entidad remitió los antecedentes administrativos relativos a
la impugnación iniciada ante este Tribunal.
7. El 2 de febrero de 2007, CONSORCIO PISCO se apersonó a la instancia en calidad de
tercero legitimado.
8. El 6 de febrero de 2007 se llevó a cabo la audiencia pública con la intervención del
representante del CONSORCIO PISCO.
9. Mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2007, la Secretaría del Tribunal atendiendo
a que no contaba en la fecha con la constancia de notificación al Postor impugnante y con
la finalidad de no vulnerar el derecho de defensa de las partes y el debido procedimiento,
dispuso la realización de una nueva audiencia pública.
10. El 8 de febrero de 2007 se llevó a cabo la audiencia pública, con la participación del
representante del CONSORCIO PISCO.
11. El 9 de febrero de 2007, la Entidad informó que el proceso materia de impugnación
fue incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC).
12. El 9 de febrero de 2007, CONSORCIO SARCLETTI cuestionó la propuesta técnica
presentada por CONSORCIO PISCO, por considerar que no cumplió con proponer al
personal profesional mínimo requerido en las bases integradas.
FUNDAMENTACIÓN
1. Es materia del presente recurso de revisión la reclamación planteada por el CONSOR-
CIO SARCLETTI, integrado por las empresas ACUÑA PERALTA S.A. y SERVICIOS
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