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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
30. Al haber trascurrido los plazos indicados en el artículo 158 del Reglamento, sin que
el CONSORCIO VIAL PERUANO haya interpuesto recurso de apelación contra su des-
calificación, el acto administrativo ha quedado firme, en virtud del artículo 212 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General.
31. En este sentido, al quedar CONSORCIO VIAL PERUANO fuera del proceso de se-
lección de forma definitiva, resulta irrelevante pronunciarse respecto a su participación
en el mismo.
32. De lo expuesto en la fundamentación precedente, corresponde declarar fundado el
recurso de revisión y, por su efecto, nula la Resolución Ministerial Nº 027-2006-MTC/02,
ratificándose la buena pro otorgada al postor SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A.
Por estos fundamentos, con la intervención del Dr. Gustavo Beramendi Galdós como
Presidente del Tribunal y de los señores vocales Dres. Wina Isasi Berrospi y Óscar Luna
Milla, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 049-2006-CONSUCODE/PRE de
fecha 30 de enero de 2006, así como el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 005/003, de
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Gaceta Jurídica S.A. LA SALA RESUELVE Gaceta Jurídica S.A.
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fecha 4 de marzo de 2002 de conformidad con las facultades conferidas en los artículos
53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado
el correspondiente debate;
1. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por SUPERCONCRETO DEL
PERÚ S.A., contra la Resolución Ministerial Nº 027-2006-MTC/02 que declaró la
nulidad de oficio de la Licitación Publica Nacional Nº 0005-2005-MTC/20, de acuer-
do a los argumentos expuestos en la fundamentación.
2. Declarar nula la Resolución Ministerial Nº 027-2006-MTC/02, de conformidad con
los fundamentos de la presente Resolución.
3. Confirmar a favor de la empresa SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A. el otorga-
miento de la buena pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2005-MTC/20
convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -
PROVIAS NACIONAL para el “Mantenimiento Periódico de la Carretera Paname-
ricana Sur Tramo Puente Santa Rosa - Puente Montalvo”.
4. Devolver la garantía presentada por SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A. para la
interposición del recurso de revisión materia de decisión.
5. Devolver los antecedentes administrativos del caso a la Entidad para los fines que
estime conveniente.
6. Disponer que la Entidad informe respecto a los resultados de la fiscalización poste-
rior efectuada a la documentación presentada por el Consorcio VIAL SUR a fin de
acreditar la experiencia del especialista en impacto ambiental, de acuerdo al numeral
28 de la fundamentación, en un plazo de 20 días.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BERAMENDI GALDÓS
ISASI BERROSPI
LUNA MILLA
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