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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  30. Al haber trascurrido los plazos indicados en el artículo 158 del Reglamento, sin que
                                  el CONSORCIO VIAL PERUANO haya interpuesto recurso de apelación contra su des-
                                  calificación, el acto administrativo ha quedado firme, en virtud del artículo 212 de la Ley
                                  del Procedimiento Administrativo General.
                                  31. En este sentido, al quedar CONSORCIO VIAL PERUANO fuera del proceso de se-
                                  lección de forma definitiva, resulta irrelevante pronunciarse respecto a su participación
                                  en el mismo.
                                  32. De lo expuesto en la fundamentación precedente, corresponde declarar fundado el
                                  recurso de revisión y, por su efecto, nula la Resolución Ministerial Nº 027-2006-MTC/02,
                                  ratificándose la buena pro otorgada al postor SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A.
                                  Por estos fundamentos, con la intervención del Dr. Gustavo Beramendi Galdós como
                                  Presidente del Tribunal y de los señores vocales Dres. Wina Isasi Berrospi y Óscar Luna
                                  Milla, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 049-2006-CONSUCODE/PRE de
                                  fecha 30 de enero de 2006, así como el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 005/003, de
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 Gaceta Jurídica S.A.       LA SALA RESUELVE                                                  Gaceta Jurídica S.A.
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                                  fecha 4 de marzo de 2002  de conformidad con las facultades conferidas en los artículos
                                  53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
                                  Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado
                                  por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado
                                  el correspondiente debate;
                                  1.  Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por SUPERCONCRETO DEL
                                     PERÚ S.A., contra la Resolución Ministerial Nº 027-2006-MTC/02 que declaró la
                                     nulidad de oficio de la Licitación Publica Nacional Nº 0005-2005-MTC/20, de acuer-
                                     do a los argumentos expuestos en la fundamentación.
                                  2.  Declarar nula la Resolución Ministerial Nº 027-2006-MTC/02, de conformidad con
                                     los fundamentos de la presente Resolución.
                                  3.  Confirmar a favor de la empresa SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A. el otorga-
                                     miento de la buena pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2005-MTC/20
                                     convocada  por  el  Proyecto  Especial  de  Infraestructura  de Transporte  Nacional  -
                                     PROVIAS NACIONAL para el “Mantenimiento Periódico de la Carretera Paname-
                                     ricana Sur Tramo Puente Santa Rosa - Puente Montalvo”.
                                  4.  Devolver la garantía presentada por SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A. para la
                                     interposición del recurso de revisión materia de decisión.
                                  5.  Devolver los antecedentes administrativos del caso a la Entidad para los fines que
                                     estime conveniente.
                                  6.  Disponer que la Entidad informe respecto a los resultados de la fiscalización poste-
                                     rior efectuada a la documentación presentada por el Consorcio VIAL SUR a fin de
                                     acreditar la experiencia del especialista en impacto ambiental, de acuerdo al numeral
                                     28 de la fundamentación, en un plazo de 20 días.
                                  Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                 SS.
                                 BERAMENDI GALDÓS
                                 ISASI BERROSPI
                                 LUNA MILLA





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