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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
al personal propuesto y, ii) el Consorcio VIAL PERUANO a causa de que no alcanzó el
puntaje mínimo establecido en las Bases.
A continuación, el Comité Especial procedió a abrir los sobres económicos y a efectuar la
respetiva evaluación, así como la calificación total de las ofertas, obteniendo los siguien-
tes resultados:
puntaJe oFerta econo- puntaJe puntaJe orden de
postor
tÉcnico mica económico total mÉrito
SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A 40 S/.44 553,395.56 60.00 100.00 1º
ICCSA Ing. CIVILES & CTTAS
GENERALES S.A. 40 S/.44 817,257.10 59.65 99.65 2º
Luego de realizada la evaluación económica y considerando que la oferta económica del
postor Superconcreto del Perú S.A., en adelante SUPERCONCRETO, era superior al va-
lor referencial en 8.9%, el Comité Especial concluyó el referido acto de conformidad con
Gaceta Jurídica S.A. para dicha contratación. Gaceta Jurídica S.A.
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cio en la profesión del especialista en Impacto Ambiental. En ese sentido, VIAL SUR Gaceta Jurídica S.A.
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lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
(1)
Adquisiciones del Estado , dado que para el otorgamiento de la buena pro se debía contar
con la aprobación por el Titular del Pliego para la ampliación del presupuesto asignado
6. Mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2005 el Consorcio VIAL SUR,
en adelante VIAL SUR, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su
propuesta técnica y contra la calificación y puntaje asignado a la empresa SUPERCON-
CRETO, bajo los siguientes fundamentos
a) Respecto de su descalificación, el Comité Especial no admitió su propuesta debido
a que no habría cumplido con el requerimiento técnico mínimo referido al personal
propuesto, específicamente en cuanto a la acreditación del tiempo mínimo de ejerci-
manifestó que en ninguna parte de las Bases integradas se establece que el especialis-
ta en Impacto Ambiental debía acreditar obras similares con un determinado periodo
de duración y/o que ellas sean ejecutadas en un plazo de dos (02) años.
b) Asimismo, VIAL SUR manifestó que presentó seis (06) certificados de trabajo para
acreditar las obras similares del especialista en Impacto Ambiental, así como adjuntó
la diploma de colegiatura del profesional propuesto, el cual data del año 1971, con lo
que demostró el mínimo de dos (02) años de ejercicio profesional requeridos; por lo
que solicitó que se admita su propuesta técnica y se proceda a la evaluación técnica y
económica.
c) Finalmente, VIAL SUR señaló que, de la documentación presentada por la empresa
SUPERCONCRETO, referida a la participación del personal propuesto en calidad de
residente de obra en diez (10) obras y en cinco (05) obras similares, no se observa la
acreditación fehaciente de que dicho profesional haya ejercido tales funciones.
7. Mediante Resolución Ministerial Nº 027-2006-MTC/02, del 16 de enero de 2006, la
Entidad declaró de oficio la nulidad del acto de evaluación de propuestas, y dispuso retro-
traer el proceso de selección a dicha etapa, por los siguientes fundamentos
a) Del acta de fecha 23 de diciembre de 2005, se observó que el Comité Especial no
había admitido la propuesta técnica de VIAL SUR dado que no cumplía con los
requerimientos técnicos mínimos en el extremo referido al personal propuesto espe-
cializado en Impacto Ambiental.
(1) Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
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