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Gaceta Jurídica S.A.
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                          lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO


                                  al personal propuesto y, ii) el Consorcio VIAL PERUANO a causa de que no alcanzó el
                                  puntaje mínimo establecido en las Bases.
                                  A continuación, el Comité Especial procedió a abrir los sobres económicos y a efectuar la
                                  respetiva evaluación, así como la calificación total de las ofertas, obteniendo los siguien-
                                  tes resultados:
                                                       puntaJe   oFerta econo-  puntaJe   puntaJe   orden de
                                         postor
                                                       tÉcnico    mica     económico   total   mÉrito
                                  SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A   40   S/.44 553,395.56   60.00   100.00  1º
                                  ICCSA Ing. CIVILES & CTTAS
                                  GENERALES S.A.         40    S/.44 817,257.10   59.65   99.65   2º
                                  Luego de realizada la evaluación económica y considerando que la oferta económica del
                                  postor Superconcreto del Perú S.A., en adelante SUPERCONCRETO, era superior al va-
                                  lor referencial en 8.9%, el Comité Especial concluyó el referido acto de conformidad con
 Gaceta Jurídica S.A.             para dicha contratación.                                    Gaceta Jurídica S.A.
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                                     cio en la profesión del especialista en Impacto Ambiental. En ese sentido, VIAL SUR  Gaceta Jurídica S.A.
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                                  lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
                                                    (1)
                                  Adquisiciones del Estado , dado que para el otorgamiento de la buena pro se debía contar
                                  con la aprobación por el Titular del Pliego para la ampliación del presupuesto asignado
                                  6. Mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2005 el Consorcio VIAL SUR,
                                  en adelante VIAL SUR, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su
                                  propuesta técnica y contra la calificación y puntaje asignado a la empresa SUPERCON-
                                  CRETO, bajo los siguientes fundamentos
                                  a)  Respecto de su descalificación, el Comité Especial no admitió su propuesta debido
                                     a que no habría cumplido con el requerimiento técnico mínimo referido al personal
                                     propuesto, específicamente en cuanto a la acreditación del tiempo mínimo de ejerci-
                                     manifestó que en ninguna parte de las Bases integradas se establece que el especialis-
                                     ta en Impacto Ambiental debía acreditar obras similares con un determinado periodo
                                     de duración y/o que ellas sean ejecutadas en un plazo de dos (02) años.
                                  b)  Asimismo, VIAL SUR manifestó que presentó seis (06) certificados de trabajo para
                                     acreditar las obras similares del especialista en Impacto Ambiental, así como adjuntó
                                     la diploma de colegiatura del profesional propuesto, el cual data del año 1971, con lo
                                     que demostró el mínimo de dos (02) años de ejercicio profesional requeridos; por lo
                                     que solicitó que se admita su propuesta técnica y se proceda a la evaluación técnica y
                                     económica.
                                  c)  Finalmente, VIAL SUR señaló que, de la documentación presentada por la empresa
                                     SUPERCONCRETO, referida a la participación del personal propuesto en calidad de
                                     residente de obra en diez (10) obras y en cinco (05) obras similares, no se observa la
                                     acreditación fehaciente de que dicho profesional haya ejercido tales funciones.
                                  7. Mediante Resolución Ministerial Nº 027-2006-MTC/02, del 16 de enero de 2006, la
                                  Entidad declaró de oficio la nulidad del acto de evaluación de propuestas, y dispuso retro-
                                  traer el proceso de selección a dicha etapa, por los siguientes fundamentos
                                  a)  Del acta de fecha 23 de diciembre de 2005, se observó que el Comité Especial no
                                     había admitido la propuesta técnica de VIAL SUR dado que no cumplía con los
                                     requerimientos técnicos mínimos en el extremo referido al personal propuesto espe-
                                     cializado en Impacto Ambiental.



                           (1)   Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

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