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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
igualitario consagrados, respectivamente, en los incisos 5 y 8 del artículo 3 de la Ley de
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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en vista de haberse configurado una ventaja a
favor de uno de los participantes en desmedro de los demás a partir del propio error de la
Entidad, quien ha privilegiado una de las posibles interpretaciones que pueden formularse
respecto de la lectura de las Bases en el extremo discutido, en lugar de preferir aquella que
cautele y fomente una más amplia, objetiva e imparcial concurrencia de postores, confor-
me al principio de libre competencia a que se contrae el inciso 2 de aludido artículo.
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10. Aunque existe una diferencia conceptual entre días calendarios y días hábiles, para
efectos del proceso de selección esta disparidad resulta intrascendente habida cuenta que
el pago del siniestro no podría hacerse efectivo en un día inhábil, con lo cual en la práctica
todos los pagos se harían efectivos en un día hábil y, en el caso poco probable de ocurrir
lo contrario, el lapso que los diferenciaría no afectaría la efectividad y eficacia del seguro
contratado.
Además, en este caso específico, debido a la particular manera en la que se han formulado
Gaceta Jurídica S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, en el Gaceta Jurídica S.A.
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las propuestas y los plazos de pago de los siniestros, este factor de evaluación no coadyu-
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va a seleccionar al mejor postor, ni a determinar el mejor producto ni a establecer el mejor
precio (puesto que los tres postores empataron en cuanto a la oferta económica), debido a
que en la práctica los plazos son los mismos o difieren ligeramente unos de otros.
11. Bajo este contexto, al margen de observarse una contradicción en las Bases y a fin de
no afectar la eficacia del proceso de selección, este error resulta conservable al amparo
del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al
advertirse que todos los postores han tenido la intención de ofertar el menor plazo posi-
ble para el pago de los siniestros, originándose una diferencia inducida por la Entidad,
de manera que debe asignarse cinco puntos a los postores EL PACÍFICO PERUANO
SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA
factor de evaluación referido al Plazo de Pago de Siniestros, con lo cual la evaluación y
calificación final queda reformulada en los siguientes términos
puntaJe tÉcnico puntaJe económ. puntaJe BoniF. puntaJe orden de
postor
ponder. ponder. parcial (20%) total mÉrito
El Pacífico 60 40 100 20 120 1º
Mapfre 60 40 100 20 120 1º
La Positiva 60 40 100 20 120 1º
En tal virtud, al haberse producido un empate tanto en la evaluación técnica como en la
económica entre los postores EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SE-
GUROS Y REASEGUROS, MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASE-
GUROS y LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, corresponde que el Comité
Especial aplique las modalidades que desarrolla el artículo 133 del Reglamento de la Ley
Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de público conocimiento”.
(3) Inciso 8 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.- “Principio de Trato Justo
e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para
contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de
privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de Ley”.
(4) Inciso 2 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.- “Principio de Libre
Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamien-
tos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores
potenciales”.
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