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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
puntaJe puntaJe puntaJe BoniF. puntaJe orden de
postor
tÉcnico económ. parcial (20%) total mÉrito
TELEFÓNICA DEL 100 100 100 20 120 1º
PERÚ
CONSULTING 100 91.054 97.316 -.- 97.316 2º
KNOWLEDGE
Descalificado por que no cumple con los RTM (el equipamiento de red ofrecido es distinto
INTELEC PERÚ S.A.C.
al solicitado en las Bases)
Por tanto, otorgó la buena pro al postor TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por su oferta
económica equivalente a S/. 327 918,09 (Trescientos veintisiete mil novecientos diecio-
cho con 09/100 nuevos soles), incluido el IGV.
5. Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2006, el postor CONSULTING
KNOWLEDGE & SYSTEMS S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorga-
miento de la buena pro, en el que solicitó se descalifique al postor TELEFÓNICA DEL
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Gaceta Jurídica S.A. a. El postor adjudicatario ofertó 6 paneles de cobre secundarios no inteligentes, cuando Gaceta Jurídica S.A.
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PERÚ S.A.A. por no cumplir con los requerimientos técnicos mínimos exigidos en las
Bases, por los siguientes argumentos:
el numeral 3 de la página 32 de las Bases exigía que estos fueran inteligentes.
b. El numeral 4.1.7 de las Bases, referido al Sistema de Cableado Horizontal - Patch
Panel, requería que todos los paneles debían ser ensamblados integralmente en fábri-
ca y permitir la administración inteligente, lo que implicaría que todos los paneles de
cobre del Sistema de Cableado Horizontal, incluyendo los 6 gabinetes secundarios,
debían ser inteligentes.
c. El no le concedió (sic) la bonificación del 20% por servicio nacional, a pesar de ha-
berlo solicitado expresamente.
6. El 19 de diciembre de 2006, el postor TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. absolvió el
traslado del recurso de apelación en los siguientes términos:
a. De acuerdo al numeral 3 de la página 32 de las Bases, los gabinetes secundarios
estaban destinados exclusivamente al uso del centro de cómputo.
b. El numeral 4.1.7 de las Bases, referido al Sistema de Cableado Horizontal - Patch
Panel, permitía soluciones similares a lo solicitado siempre que sean ensambladas
directamente por el fabricante y se garantice su operatividad al 100%, pudiendo
considerar el Patch Cord estándar cuando no perjudique la seguridad de la solu-
ción integral, por lo que TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. ofertó un sistema inteli-
gente que aseguraba la operatividad de los 6 gabinetes secundarios en el porcentaje
mencionado.
c. Asimismo, el propio apelante, en la Consulta Nº 8 que formuló a las Bases del pro-
ceso, solicitó que se aceptase el sistema de administración inteligente sustentado en
una tira de sensores que se conectaban a patch cords especiales o, en todo caso, que la
exigencia de que cada puerto tuviera un sensor, led y etiquetado no formase parte de
las Bases y, por ende, que la administración exigida no fuera inteligente. Ante dicha
Consulta, el Comité Especial respondió: “Se acepta la solución similar a lo solicita-
do siempre y cuando sea totalmente ensamblada por el fabricante y se garantice su
operatividad al 100%”, lo que implicaba que no en todos los ambientes de la Entidad
era necesario que los paneles fueran inteligentes, sino que dicha característica debía
cumplirse solo en el centro de cómputo.
7. Mediante Resolución de Secretaría General Nº 080-2006-IN del 26 de diciembre
de 2006, notificada en la fecha a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
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