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lA iMPUGNACiÓN eN el PROCeSO de CONTRATACiONeS Y AdQUiSiCiONeS del eSTAdO
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, (en adelante el Reglamen-
to), debido a que muchas instituciones, como es el caso de FOSPEME, no se pronun-
cian sobre la liquidación presentada por los contratistas, y no por ello puede decirse
que no existe liquidación del contrato.
13. El 29 de setiembre de 2005 la Entidad remitió parcialmente la información adicional
solicitada. La solicitud del cargo de notificación a las empresas Drokasa Perú S.A. y Tec-
nofarma S.A. de la interposición del recurso de apelación no fue atendida por la Entidad
puesto que remitió las Cartas Nº 052 y 053 Q. 9. a. 5 de fecha 25 de julio de 2005, dirigi-
das a las empresas Drokasa Perú S.A. y Tecnofarma S.A., en las cuales hace referencia a
la interposición del recurso de revisión, y no se aprecia que hayan sido notificadas a las
empresas. Por otra parte, no presentaron los escritos de absolución de traslado del recurso
de apelación de las empresas Drokasa Perú S.A. y Tecnofarma S.A. debido a que, confor-
me ha declarado, las empresas no presentaron los referidos escritos.
De acuerdo a lo expuesto, se procedió a la reiteración en la solicitud en la presenta-
ción de la indicada documentación sin que la Entidad haya cumplido con atender el
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requerimiento.
14. El 11 de octubre de 2005 se realizó la Audiencia Pública con la participación de la
empresa Drokasa Perú S.A.
1. Es materia del presente procedimiento, el recurso de revisión interpuesto por la empresa
Drokasa Perú S.A. contra la Resolución de la Dirección de Salud del Ejército Nº 252-05
Q.9.5, referente a la descalificación de su propuesta durante el desarrollo de la Licitación
Pública Nº 0001-2005-DISALE/FOSPEME, correspondiente al Ítem Nº 176, convocado
por la Dirección de Salud del Ejército para la adquisición de medicamentos.
2. El impugnante manifestó que la Entidad mediante Resolución de la Dirección de Salud
del Ejército Nº 252-05 Q.9.5 resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Consor-
cio Cipa S.A., Laboratorios Panalab del Perú S.A.C. sin haber cumplido, conforme al
numeral 1 del artículo 158 del Reglamento, con comunicarle la presentación del referido
recurso debido a que constituye la empresa adjudicataria de la Buena Pro.
3. Conforme a la lectura del recurso de apelación, se aprecia que el Consorcio Cipa S.A.,
Laboratorios Panalab del Perú S.A.C. impugnó la calificación de la propuesta de la em-
presa Tecnofarma S.A. y el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Drokasa Perú S.A.,
argumentando que ambas empresas habían presentado Protocolos de Uso Terapéutico que
no se encontraban de acuerdo con las Bases del proceso de selección, ya que de acuerdo
con el Petitorio de la Institución, no fueron expedidos por los servicios de medicina usua-
rios del producto Levofloxacino.
4. La Entidad emitió la Resolución de la Dirección de Salud del Ejército Nº 252-05 Q.9.5,
declarando fundado el recurso de apelación del Consorcio Cipa S.A., Laboratorios Pa-
nalab del Perú S.A.C., descalificando las propuestas de las empresas Tecnofarma S.A. y
Drokasa Perú S.A.
5. Al respecto es necesario verificar la legalidad de la expedición de la indicada resolu-
ción, a efectos de salvaguardar el principio del debido procedimiento y el ejercicio del
legítimo derecho de defensa de las partes. En ese sentido, debemos remitirnos al artículo
158 del Reglamento, el cual establece que:
“Tratándose de recursos de apelación que se sustenten en cuestionamientos que invo-
lucren la evaluación de propuestas presentadas por postores diferentes del apelante,
es decir cuando se impugne un acto que pudiera afectar el derecho de un tercero,
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