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HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ Gaceta Jurídica S.A.
9. El 19 de setiembre de 2005 la empresa Drokasa Perú S.A. manifestó que el escrito
presentado por la Entidad referente a la absolución de traslado del recurso de revisión no
contradice los argumentos expuestos en su recurso, según el cual, no cumplió con comu-
nicarle la interposición del recurso de apelación.
10. El 20 de setiembre de 2005 el Consorcio Cipa S.A., Laboratorios Panalab del Perú
S.A. se apersonó al procedimiento.
11. El 20 de setiembre de 2005 el Tribunal solicitó información adicional a la Entidad y a
la empresa Drokasa Perú S.A.
12. El 28 de setiembre de 2005 la empresa Drokasa Perú S.A. cumplió con presentar la
información adicional solicitada, conforme a la base de los siguientes argumentos:
i) Los Protocolos de Uso Terapéutico fueron presentados conforme a las Bases del pro-
ceso de selección. Al respecto precisó que en las notas a pie de página del “Formato
G” relacionado a la presentación del Protocolo de Uso Terapéutico, se indicó que el
servicio especializado es donde se utiliza el ítem ofertado. De ese modo, en ningún
Gaceta Jurídica S.A. ii) Al respecto, indicó que el único fundamento que utilizó el apelante y la Entidad para Gaceta Jurídica S.A.
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lugar de las Bases se señalaba que para determinado medicamento, se permitía solo
la presentación de Protocolos de Uso Terapéutico de determinadas especialidades.
Por consiguiente, refiere que han cumplido con los requisitos señalados en las Bases
ya que, en primer lugar, los Protocolos de Uso Terapéutico presentados corresponden
al ítem ofertado y, además, han sido suscritos por un médico asistencial y el médico
jefe del departamento del servicio especializado.
cuestionar sus Protocolos de Uso Terapéutico es la mención de un documento interno
de la Entidad, como es el petitorio institucional, para señalar que el medicamento es
utilizado por el servicio de neumología; sin embargo, el citado documento no formó
parte de las Bases y por lo tanto nunca se hizo de conocimiento de los postores.
iii) Además, el hecho que el área usuaria del medicamento, levofloxacino, sea el servicio
de neumología, no significa que un servicio diferente en otra Entidad pueda recetar
el mencionado medicamento, ya que cuenta con una acción farmacológica bastante
amplia, conforme a su espectro antibacteriano, de acuerdo con el folleto del producto
que adjuntó a su escrito.
iv) Referente a la calificación de la experiencia del postor, las Bases establecieron como
reglas definitivas del proceso que los postores debían acreditar un volumen de ventas
igual o mayor al cuatrocientos por ciento (400%) del valor del ítem ofertado, a partir
de la presentación de copias de facturas, copia de contratos con su respectiva con-
formidad de culminación, considerándose únicamente los quince primeros contratos
cancelados y/o con facturas canceladas al año 2003.
v) De tal manera, cumplieron con presentar el “Formato J” con el ofrecimiento de quin-
ce documentos que suman un volumen de ventas de S/. 5 931 369. 48. De los quince
documentos ofrecidos se encuentra el Contrato Nº 0389-CE-COPER-2003 celebrado
entre la Fuerza Aérea del Perú y la empresa Drokasa Perú S.A., por la venta de medi-
cinas, con su respectiva liquidación, y por la suma de S/. 511 967.40. Posteriormente,
se encuentra el Contrato Nº 023-IESN-2004 celebrado entre el Instituto de Salud
del Niño y Drokasa Perú S.A., por la venta de medicinas, adjuntando el acta final
de conformidad y su liquidación del contrato, por la suma de S/.71 358.00. En con-
secuencia, expresó que solo con el primer contrato cumplió con acreditar un monto
superior al cuatrocientos por ciento (400%) del valor referencial del ítem 176.
vi) En cuanto a los contratos presentados con actas de liquidación emitidas y firmadas
por Drokasa Perú S.A., indicó que su empresa actuó diligentemente y conforme al
artículo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
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