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Gaceta Jurídica S.A.
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                                           HildeBRANdO CASTRO POZO CHÁVeZ                     Gaceta Jurídica S.A.


                                  la Entidad correrá traslado del recurso de apelación al postor que pudiese resultar
                                  afectado, dentro del plazo de dos (2) días contados desde la presentación del recurso
                                  o desde la subsanación de las omisiones o defectos advertidos en la presentación del
                                  mismo, según corresponda.
                                  El postor que haya sido emplazado podrá absolver el traslado del recurso de apela-
                                  ción en un plazo no mayor de tres (3) días, pudiendo proponer nuevos hechos. La
                                  Entidad deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella, en el plazo de ocho
                                  (8) días contados desde la presentación del recurso”.
                               6. Por tanto, era evidente que el acto impugnado era la calificación de propuestas y el
                               otorgamiento de la Buena Pro, por lo que el recurso de apelación debió ser resuelto por la
                               Entidad, previo traslado al postor ganador de la Buena Pro, esto es, a la empresa Drokasa
                               Perú S.A., y la empresa Tecnofarma S.A. Dicho traslado resulta fundamental, ya que el
                               trámite del recurso de apelación por impugnación contra el otorgamiento de la Buena
                               Pro y la calificación de la propuesta de un postor participante, constituye en esencia un
                               procedimiento administrativo trilateral, en el que concurre necesariamente el principio
                                                                                              Gaceta Jurídica S.A.
 Gaceta Jurídica S.A.          en la etapa de tramitación del recurso de apelación, originando con ello la contravención Gaceta Jurídica S.A.
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                               de contradicción, cuyo fin es garantizar que las partes ejerzan su derecho a exponer sus
                               argumentos, y a ofrecer y producir las pruebas que consideren pertinentes. Así pues, la
                               contradicción constituye una garantía del debido proceso, cuya omisión constituye un
                               vicio trascendente en la tramitación del indicado recurso.
                               7. Sobre el particular, este Colegiado solicitó a la Entidad que acredite el cumplimiento
                               de la comunicación de la interposición del recurso de apelación a la empresa Drokasa
                               Perú S.A. y Tecnofarma S.A. Sin embargo, pese a haberse reiterado el requerimiento, la
                               Entidad no ha cumplido con presentar los cargos de notificación.
                               En consecuencia, este Tribunal considera que la resolución materia de este procedimiento
                               no se encuentra ajustada a Ley por la existencia de un vicio trascendente e insubsanable
                               a las normas del debido proceso, por lo que, en virtud del numeral 4 del artículo 171 del
                               Reglamento, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada.
                               8. Adicionalmente, debe tenerse presente que la resolución materia de controversia no se
                               encuentra debidamente notificada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones del Estado
                               - SEACE, y está sustentada en el Informe Técnico Nº 0006-2005/CE-DISALE expedido
                               por el Comité Especial, lo cual evidencia la configuración de un vicio de nulidad regulado
                               en el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
                               del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, (en adelante la Ley)
                               ya que el recurso de apelación deberá ser conocido y resuelto por el Titular de la Entidad
                               previo informe técnico sustentatorio, el mismo que en ningún caso podrá ser emitido por
                               quienes integraron el Comité Especial.
                               9. Por lo expuesto, si bien corresponde ordenar que el proceso se retrotraiga hasta la etapa
                               en que la Entidad cumpla con correr traslado del recurso de apelación al postor ganador
                               de la Buena Pro, prosiguiendo con el procedimiento de impugnación según su estado, este
                               Colegiado considera que atendiendo al principio de economía previsto en el artículo 3 de
                               la Ley, y contando con los argumentos de la empresa Drokasa Perú S.A. contra la desca-
                               lificación de su propuesta, resulta relevante emitir pronunciamiento respecto al fondo de
                               la controversia.
                               10. En Consorcio Cipa S.A., Laboratorios Panalab del Perú S.A.C. manifestó que las em-
                               presas Drokasa Perú S.A. y Tecnofarma S.A. presentaron Protocolos de Uso Terapéutico
                               que no se encuentran conforme a las Bases, ya que de acuerdo con el Petitorio de la Insti-
                               tución, no fueron expedidos por los servicios usuarios del producto Levofloxacino.



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