Page 41 - historia de españa
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Las Cortes se abrieron en septiembre de 1810 y el sector liberal consiguió el primer triunfo
            al forzar la formación de una cámara única, frente a la tradicional representación estamental.

            Asimismo,   en   su   primera   sesión   aprobaron   el   principio   de   soberanía   nacional,   es   decir,   el

            reconocimiento de que el poder reside en el conjunto de los ciudadanos y que se expresa a través

            de las Cortes formadas por representantes de la nación. Entre sus miembros se formaría una
            comisión encargada de elaborar una constitución y presidida por Muñoz Torrero.

            - La obra de Cádiz: la Constitución de 1812 y otras medidas.

                   Tras año y medio de debates, la Constitución se promulgó el día 19 de marzo de 1812, día

            de San José, por lo que se la conoce popularmente como “la Pepa”, es el texto legal de las Cortes
            que mejor define el espíritu liberal.

                   El texto constitucional plasma también el compromiso existente entre los sectores de la

            burguesía liberal y los absolutistas, al reconocer totalmente los derechos de la religión católica,

            caballo de batalla del sector absolutista, especialmente del clero.
                   Desde un punto de vista formal, la Constitución contiene una declaración de derechos del

            ciudadano: la libertad de imprenta, la igualdad de los españoles ante la ley, el derecho de petición,

            la libertad civil, el derecho de propiedad y el reconocimiento de todos los derechos legítimos de

            los individuos que componen la nación española.
                   La nación se define como el conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios, es

            decir, se colocan en pie de igualdad los territorios peninsulares y las colonias americanas. La

            estructura del Estado se corresponde con el de una monarquía limitada, basada en la división de

            poderes. El poder legislativo, las Cortes unicamerales, representan la voluntad nacional y poseen
            amplios   poderes:   elaboración   de   leyes,   aprobación   de   los   presupuestos   y   de   los   tratados

            internacionales, mando sobre el ejército, etc. El mandato de los diputados se establecía en dos

            años y eran inviolables en el ejercicio de sus funciones. El sistema electoral quedó fijado en la

            propia Constitución: el sufragio era universal masculino e indirecto.
                   El monarca es la cabeza del poder ejecutivo, por lo que posee la dirección del gobierno e

            interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo veto

            suspensivo durante dos años. El poder del rey está controlado por las Cortes, que pueden
            intervenir en la sucesión al trono, y la Constitución prescribe que todas sus decisiones deben ser

            refrendadas por los ministros, quienes están sometidos a responsabilidad penal.

                   La administración de justicia es competencia exclusiva de los tribunales y se establecen los
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