Page 41 - historia de españa
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Las Cortes se abrieron en septiembre de 1810 y el sector liberal consiguió el primer triunfo
al forzar la formación de una cámara única, frente a la tradicional representación estamental.
Asimismo, en su primera sesión aprobaron el principio de soberanía nacional, es decir, el
reconocimiento de que el poder reside en el conjunto de los ciudadanos y que se expresa a través
de las Cortes formadas por representantes de la nación. Entre sus miembros se formaría una
comisión encargada de elaborar una constitución y presidida por Muñoz Torrero.
- La obra de Cádiz: la Constitución de 1812 y otras medidas.
Tras año y medio de debates, la Constitución se promulgó el día 19 de marzo de 1812, día
de San José, por lo que se la conoce popularmente como “la Pepa”, es el texto legal de las Cortes
que mejor define el espíritu liberal.
El texto constitucional plasma también el compromiso existente entre los sectores de la
burguesía liberal y los absolutistas, al reconocer totalmente los derechos de la religión católica,
caballo de batalla del sector absolutista, especialmente del clero.
Desde un punto de vista formal, la Constitución contiene una declaración de derechos del
ciudadano: la libertad de imprenta, la igualdad de los españoles ante la ley, el derecho de petición,
la libertad civil, el derecho de propiedad y el reconocimiento de todos los derechos legítimos de
los individuos que componen la nación española.
La nación se define como el conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios, es
decir, se colocan en pie de igualdad los territorios peninsulares y las colonias americanas. La
estructura del Estado se corresponde con el de una monarquía limitada, basada en la división de
poderes. El poder legislativo, las Cortes unicamerales, representan la voluntad nacional y poseen
amplios poderes: elaboración de leyes, aprobación de los presupuestos y de los tratados
internacionales, mando sobre el ejército, etc. El mandato de los diputados se establecía en dos
años y eran inviolables en el ejercicio de sus funciones. El sistema electoral quedó fijado en la
propia Constitución: el sufragio era universal masculino e indirecto.
El monarca es la cabeza del poder ejecutivo, por lo que posee la dirección del gobierno e
interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo veto
suspensivo durante dos años. El poder del rey está controlado por las Cortes, que pueden
intervenir en la sucesión al trono, y la Constitución prescribe que todas sus decisiones deben ser
refrendadas por los ministros, quienes están sometidos a responsabilidad penal.
La administración de justicia es competencia exclusiva de los tribunales y se establecen los