Page 39 - LIBRO MATERIA GRUPAL
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El plazo real no es de 7 meses sino solamente de 6, ya que el primer mes no
interviene, salvo que el trato se haya realizado al inicio; en la práctica, lo más
común es que el primer depósito se realice al comenzar el plazo.
En el momento en que se retira el monto acumulado de los anteriores, se realiza
el último depósito. Esto no tiene razón de ser ya que este pago no se incluiría.
En consecuencia, cuando de la sucesión de rentas se requiera el monto, estas deberán
considerarse al inicio de cada periodo, siendo el diagrama apropiado el de la figura 5.2,
donde las flechas horizontales indican que cada renta se traslada en el tiempo hasta el
final del plazo, sumando los intereses de cada una y sumándolas todas.
7 7
3
1
2
1 2 3 … 7
7
3
2
1
Monto M
FIGURA 5.2
Contrariamente, si de las rentas se requiere el valor presente al comenzar el plazo,
entonces estas deberán ubicarse al final de cada periodo, como se aprecia en la figura
5.3 y de cada una se restan los intereses, llevándolas hasta el inicio del plazo y sumando
todos los capitales que resultan.
1
2
3
…
1 2 3 N-ésimo
1
2
3
Capital C
FIGURA 5.3