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Capítulo 16. Operaciones de aeronaves
Apéndice 3 16-AP 3-3
4. TRAMITACIÓN
4.1 Ámbito de aplicación
Esta sección se aplica a “sucesos” descubiertos mediante el funcionamiento ordinario del
PROGRAMA FDA. Si un piloto presenta un informe de seguridad aérea (ASR) o notifica un suceso
a su jefe, la responsabilidad de la investigación corresponderá a la flota, aunque el Grupo del
PROGRAMA FDA puede prestar asistencia. En este caso, naturalmente, el piloto será identificado.
4.2. La lista que figura más adelante incluye algunas de las posibles medidas que pueden emplearse
para investigar un aspecto preocupante señalado por el PROGRAMA FDA. Esa lista no es
exhaustiva y no excluye otras medidas convenidas entre la LÍNEA AÉREA y la ASOCIACIÓN DE
PILOTOS que sean compatibles con las intenciones generales mencionadas antes.
La medida que sea más apropiada en las circunstancias se examinará y convendrá entre la
LÍNEA AÉREA, representada por el Director de vuelos del PROGRAMA FDA, y el representante de
la flota del PROGRAMA FDA y la ASOCIACION DE PILOTOS, representada por quien dicha
ASOCIACIÓN haya designado como su representante.
Un Jefe de flota puede solicitar medidas de seguimiento y dirigirá su solicitud al representante de la
flota del PROGRAMA FDA, que consultará con el Director de vuelos del PROGRAMA FDA y con el
correspondiente representante de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS, como se indica antes.
4.2.1 Se podrá pedir a la ASOCIACIÓN DE PILOTOS que telefonee a los miembros de la
tripulación para que expongan verbalmente un “suceso”. La llamada puede consistir en
elogios por una situación bien manejada, preguntas para obtener más información acerca
del suceso y sus causas o un aviso para recordar un procedimiento operacional
normalizado pertinente.
La jefatura de la flota puede pedir que durante esas llamadas se hagan preguntas
específicas o sobre puntos específicos a los pilotos.
En este caso los pilotos no son identificados, y se conservará un registro de la información
verbal de conformidad con el Artículo 5 del presente acuerdo.
4.2.2 Se podrá pedir a la ASOCIACIÓN DE PILOTOS que se comunique con un piloto que tiene
un índice de sucesos del PROGRAMA FDA más elevado que el promedio, para que
asesore al piloto y procure detectar toda razón subyacente.
También en esta oportunidad, la jefatura de la flota puede pedir que durante esas llamadas
se hagan preguntas específicas o sobre ciertos puntos específicos a los pilotos.
En este caso también, los pilotos no son identificados, y se conservará un registro de la
información verbal de conformidad con el Artículo 5 del presente acuerdo.
4.2.3 Las averiguaciones mencionadas en 4.2.1 y 4.2.2 pueden indicar que quizá no sea posible
“cerrar el caso” sin que se adopten otras medidas. Los siguientes son ejemplos de otras
medidas posibles:
— la presentación de un ASR — véase 4.2.4;