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Capítulo 16.    Operaciones de aeronaves
              Apéndice 3                                                                              16-AP 3-7

                     Además, la SDR contiene algunos datos brutos de cada vuelo, como se describe en el Artículo 6.

                     La LÍNEA AÉREA no conservará los datos por más tiempo del que sea necesario y en todos los
                     casos suprimirá todos los datos de vuelo y todos los medios de identificar los vuelos y la tripulación,
                     dentro de los dos años siguientes al vuelo.

                     Para  los  vuelos  de  más  de  dos  años,  la  base  de  datos  del  PROGRAMA  FDA  (FPD)  continuará
                     conteniendo un registro de los sucesos del PROGRAMA FDA, pero se suprimirá toda información
                     que identifique al vuelo y a la tripulación.



              8.     ACCESO DE LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DE PILOTOS
                     A LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

                     A fin de cumplir con sus obligaciones del PROGRAMA FDA, el representante de la ASOCIACIÓN
                     DE PILOTOS deberá tener acceso a la información confidencial de la LÍNEA AÉREA, y podrá estar
                     sujeto a la Ley de protección de la información. Al ser nombrado, el representante deberá firmar un
                     acuerdo de confidencialidad en el que se especifican las condiciones de acuerdo con las cuales se
                     podrá emplear la información obtenida de la LÍNEA AÉREA. La violación de este acuerdo conducirá
                     a  la  suspensión  del  Grupo  del  PROGRAMA  FDA  y  puede  ser  causa  de  procedimientos
                     disciplinarios de la LÍNEA AÉREA.

                     A fin de comunicarse con la tripulación involucrada en un suceso del PROGRAMA FDA (véase el
                     Artículo 4), el representante de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS necesitará:

                         —  la identidad del vuelo (fecha, registro y número de vuelo);

                         —  la  capacidad  de  identificar  a  la  tripulación  de  ese  vuelo  y  cómo  comunicarse  con  sus
                             miembros; y

                         —  una copia electrónica de los datos de vuelo y los medios para examinarlos.

                     La  LÍNEA  AÉREA  proporcionará  a  cada  representante  de  la  ASOCIACIÓN  DE  PILOTOS  una
                     computadora  portátil  con  el  soporte  lógico  ya  instalado  para  satisfacer  los  requisitos  indicados
                     seguidamente:

                         —  la  identidad  del  vuelo  la  proporcionará  por  correo  electrónico  el  Grupo  del  PROGRAMA
                             FDA;

                         —  la  identidad  de  la  tripulación  y  las  señas  para  comunicarse  con  sus  miembros  se
                             determinará por acceso remoto al sistema de horario de la tripulación de vuelo de la LÍNEA
                             AÉREA; y

                         —  los datos de vuelo los enviará el Grupo del PROGRAMA FDA por correo electrónico y se
                             examinarán empleado el soporte lógico previamente instalado en la computadora portátil.

                     A fin de identificar un piloto a partir de su número de PROGRAMA FDA de cinco cifras (véase 4.2.2),
                     se le proporcionará al representante de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS un disco decodificador para
                     usarlo con la FPD.
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