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Capítulo 16. Operaciones de aeronaves
Apéndice 3 16-AP 3-7
Además, la SDR contiene algunos datos brutos de cada vuelo, como se describe en el Artículo 6.
La LÍNEA AÉREA no conservará los datos por más tiempo del que sea necesario y en todos los
casos suprimirá todos los datos de vuelo y todos los medios de identificar los vuelos y la tripulación,
dentro de los dos años siguientes al vuelo.
Para los vuelos de más de dos años, la base de datos del PROGRAMA FDA (FPD) continuará
conteniendo un registro de los sucesos del PROGRAMA FDA, pero se suprimirá toda información
que identifique al vuelo y a la tripulación.
8. ACCESO DE LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DE PILOTOS
A LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
A fin de cumplir con sus obligaciones del PROGRAMA FDA, el representante de la ASOCIACIÓN
DE PILOTOS deberá tener acceso a la información confidencial de la LÍNEA AÉREA, y podrá estar
sujeto a la Ley de protección de la información. Al ser nombrado, el representante deberá firmar un
acuerdo de confidencialidad en el que se especifican las condiciones de acuerdo con las cuales se
podrá emplear la información obtenida de la LÍNEA AÉREA. La violación de este acuerdo conducirá
a la suspensión del Grupo del PROGRAMA FDA y puede ser causa de procedimientos
disciplinarios de la LÍNEA AÉREA.
A fin de comunicarse con la tripulación involucrada en un suceso del PROGRAMA FDA (véase el
Artículo 4), el representante de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS necesitará:
— la identidad del vuelo (fecha, registro y número de vuelo);
— la capacidad de identificar a la tripulación de ese vuelo y cómo comunicarse con sus
miembros; y
— una copia electrónica de los datos de vuelo y los medios para examinarlos.
La LÍNEA AÉREA proporcionará a cada representante de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS una
computadora portátil con el soporte lógico ya instalado para satisfacer los requisitos indicados
seguidamente:
— la identidad del vuelo la proporcionará por correo electrónico el Grupo del PROGRAMA
FDA;
— la identidad de la tripulación y las señas para comunicarse con sus miembros se
determinará por acceso remoto al sistema de horario de la tripulación de vuelo de la LÍNEA
AÉREA; y
— los datos de vuelo los enviará el Grupo del PROGRAMA FDA por correo electrónico y se
examinarán empleado el soporte lógico previamente instalado en la computadora portátil.
A fin de identificar un piloto a partir de su número de PROGRAMA FDA de cinco cifras (véase 4.2.2),
se le proporcionará al representante de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS un disco decodificador para
usarlo con la FPD.