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Capítulo 16. Operaciones de aeronaves
Apéndice 3 16-AP 3-5
4.4 Incumplimiento deliberado de los SOP
Si se descubre, por medio del PROGRAMA FDA únicamente, que un piloto deliberadamente no ha
cumplido los SOP de la LÍNEA AÉREA, entonces se le tratará del siguiente modo:
— Si la violación de los SOP no puso en peligro la aeronave o sus ocupantes, entonces la
información verbal podrá recibirla el representante de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS,
preservándose así el anonimato; pero se le enviará al piloto una carta de clara advertencia
de que una segunda infracción dará como resultado el retiro del anonimato.
— Si la violación de los SOP puso en peligro la aeronave o sus ocupantes, la LÍNEA AÉREA
solicitará el retiro del anonimato como se indica en 4.3.
4.5 Si un piloto no coopera con la ASOCIACIÓN DE PILOTOS con respecto a las disposiciones de este
acuerdo, la LÍNEA AÉREA recibirá la aprobación de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS para asumir la
responsabilidad de comunicarse con ese piloto y de toda medida ulterior.
La ASOCIACIÓN DE PILOTOS recordará al piloto que la Dir.X advierte que: “En caso de que un
empleado no notifique un incidente relacionado con la seguridad operacional que él haya causado o
descubierto, se expondrá a todas las medidas disciplinarias que correspondan”.
5. CIERRE DEL CASO
La mayoría de los sucesos del PROGRAMA FDA no son lo suficientemente graves como para
justificar medidas ulteriores y, por lo tanto, se “cierran” automáticamente. Los casos que necesitan
medidas ulteriores se consideran “abiertos” y se deben cerrar cuando las medidas se completan.
En la LÍNEA AÉREA se conservará un registro de todos los sucesos que justifican que se tomen
medidas. Para cada uno de estos sucesos, las medidas adoptadas se registrarán junto con la fecha
de cierre. Este registro se conservará en la base de datos del PROGRAMA FDA junto con el
suceso propiamente dicho.
No se conservará ningún registro en el legajo de un piloto.
La jefatura de la flota enviará una carta a cada piloto involucrado en la medida ulterior al suceso, a
menos que dicha medida consista únicamente en una información verbal telefónica del
representante de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS para un solo suceso. En dicha carta constará la
preocupación original, la conversación o la medida subsiguiente, o ambas, y qué se espera para el
futuro.
La carta no estará dirigida a nombre del piloto, sino que será entregada a la ASOCIACÓN DE
PILOTOS para que ésta la reenvíe al piloto interesado.
Contenido del registro en la BASE DE DATOS DEL PROGRAMA FDA (FPD)
En la FPD, junto al suceso, se incluirá lo siguiente:
a) un registro de toda exposición verbal telefónica de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS;
b) registro de toda exposición verbal del Jefe de flota;