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Capítulo 16.    Operaciones de aeronaves
              Apéndice 3                                                                              16-AP 3-5

              4.4    Incumplimiento deliberado de los SOP

                     Si se descubre, por medio del PROGRAMA FDA únicamente, que un piloto deliberadamente no ha
                     cumplido los SOP de la LÍNEA AÉREA, entonces se le tratará del siguiente modo:

                         —  Si la violación de los SOP no puso en peligro la aeronave o sus ocupantes, entonces la
                             información  verbal  podrá  recibirla  el  representante  de  la  ASOCIACIÓN  DE  PILOTOS,
                             preservándose así el anonimato; pero se le enviará al piloto una carta de clara advertencia
                             de que una segunda infracción dará como resultado el retiro del anonimato.

                         —  Si la violación de los SOP puso en peligro la aeronave o sus ocupantes, la LÍNEA AÉREA
                             solicitará el retiro del anonimato como se indica en 4.3.

              4.5    Si un piloto no coopera con la ASOCIACIÓN DE PILOTOS con respecto a las disposiciones de este
                     acuerdo, la LÍNEA AÉREA recibirá la aprobación de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS para asumir la
                     responsabilidad de comunicarse con ese piloto y de toda medida ulterior.

                     La ASOCIACIÓN DE PILOTOS recordará al piloto que la Dir.X advierte que: “En caso de que un
                     empleado no notifique un incidente relacionado con la seguridad operacional que él haya causado o
                     descubierto, se expondrá a todas las medidas disciplinarias que correspondan”.



              5.     CIERRE DEL CASO

                     La  mayoría  de  los  sucesos  del  PROGRAMA  FDA  no  son  lo  suficientemente  graves  como  para
                     justificar medidas ulteriores y, por lo tanto, se “cierran” automáticamente. Los casos que necesitan
                     medidas ulteriores se consideran “abiertos” y se deben cerrar cuando las medidas se completan.

                     En la LÍNEA AÉREA se conservará un registro de todos los sucesos que justifican que se tomen
                     medidas. Para cada uno de estos sucesos, las medidas adoptadas se registrarán junto con la fecha
                     de  cierre.  Este  registro  se  conservará  en  la  base  de  datos  del  PROGRAMA  FDA  junto  con  el
                     suceso propiamente dicho.

                     No se conservará ningún registro en el legajo de un piloto.

                     La jefatura de la flota enviará una carta a cada piloto involucrado en la medida ulterior al suceso, a
                     menos  que  dicha  medida  consista  únicamente  en  una  información  verbal  telefónica  del
                     representante de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS para un solo suceso. En dicha carta constará la
                     preocupación original, la conversación o la medida subsiguiente, o ambas, y qué se espera para el
                     futuro.

                     La  carta  no  estará  dirigida  a  nombre  del  piloto,  sino  que  será  entregada  a  la  ASOCIACÓN  DE
                     PILOTOS para que ésta la reenvíe al piloto interesado.

                     Contenido del registro en la BASE DE DATOS DEL PROGRAMA FDA (FPD)

                     En la FPD, junto al suceso, se incluirá lo siguiente:

                             a)  un registro de toda exposición verbal telefónica de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS;

                             b)  registro de toda exposición verbal del Jefe de flota;
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