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16-AP 3-4                                                  Manual de gestión de la seguridad operacional

                                —  una  solicitud  para  que  el  piloto  hable  directamente  con  la  jefatura  de  la  flota  —
                                    véase 4.2.5; y

                                —  el requisito de que el piloto tome cierta instrucción para volver a alcanzar el nivel
                                    exigido en un aspecto particular — véase 4.2.6.

                     4.2.4   Si el “suceso” justifica claramente un ASR, pero no se ha presentado ninguno, entonces se
                             podrá  pedir  a  la  ASOCIACIÓN  DE  PILOTOS  que  solicite  que  el  piloto  (los  pilotos)
                             presente(n) un ASR.

                             Un ASR presentado en estas circunstancias será tratado como si hubiera sido presentado
                             cuando se produjo el suceso.

                     4.2.5   Se  podrá  pedir  a  la  ASOCIACIÓN  DE  PILOTOS  que  invite  a  un  piloto  a  presentar
                             verbalmente información a la jefatura de la flota. Si el piloto está de acuerdo con esto, se
                             considerará que ha notificado el suceso sin que se le obligara a ello, de manera que se
                             aplica  el  párrafo  10.1  de  Dir.X:  “La  política  normal  de  la  LÍNEA  AÉREA  no  es  instituir
                             procedimientos disciplinarios en respuesta a la notificación de un incidente que afecta a la
                             seguridad aérea”.

                             Se enviará al piloto interesado un registro de toda la información verbal que haya dado y se
                             conservará  una  copia  en  la  LÍNEA  AÉREA  de  conformidad  con  el  Artículo  5  de  este
                             documento.

                             Si  el  piloto  no  acepta  la  invitación  mencionada  antes,  la  ASOCIACIÓN  DE  PILOTOS
                             continuará recibiendo información verbal hasta que se pueda cerrar el caso. Se conservará
                             un registro de esta información verbal de conformidad con el Artículo 5 de este documento.

                     4.2.6   Se podrá pedir a un piloto que tome la capacitación adicional que se considere necesaria
                             después de consultar con la flota interesada. La LÍNEA AÉREA hará los arreglos para la
                             instrucción y la ASOCIACIÓN DE PILOTOS coordinará con el piloto.

                             Se enviará al piloto interesado un registro de esa capacitación y se conservará una copia
                             en la LÍNEA AÉREA de conformidad con el Artículo 5 de este documento.

              4.3    Si un suceso o una secuencia de eventos se considera lo suficientemente grave como para haber
                     puesto  en  peligro  la  aeronave  o  sus  ocupantes,  se  pedirá  a  la  ASOCIACIÓN  DE  PILOTOS  que
                     retire el anonimato de los pilotos. La ASOCIACIÓN DE PILOTOS reconoce que, en interés de la
                     seguridad de vuelo, no puede disculpar un comportamiento desmedido, negligente o peligroso de
                     un piloto y normalmente accederá a esa solicitud.

                     El  representante  de  nivel  más  alto  de  la  ASOCIACIÓN  DE  PILOTOS  suprimirá  el  anonimato
                     después  de  consultar  con  el  Presidente  de  la  ASOCIACIÓN  DE  PILOTOS.  Dicho  representante
                     superior de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS notificará al piloto que se ha retirado el anonimato y le
                     comunicará que en toda entrevista ulterior podrá presentarse acompañado(a) por un representante
                     de la ASOCIACIÓN DE PILOTOS.

                     Si  no  se  pudiera  llegar  a  un  acuerdo  entre  Operaciones  de  vuelo  de  la  LÍNEA  AÉREA  y  la
                     ASOCIACIÓN  DE  PILOTOS  en  cuanto  a  si  un  suceso  es  lo  suficientemente  grave  como  para
                     justificar el retiro del anonimato, una persona designada a tal efecto adoptará la decisión definitiva.
                     Esta persona será el Jefe de seguridad operacional de la LÍNEA AÉREA o bien otro directivo de
                     alto nivel de la LÍNEA AÉREA que se designe, y será confirmado en su función por la ASOCIACIÓN
                     DE PILOTOS que reafirmará esta aceptabilidad cada año.
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