Page 6 - CONTRATOS DE TRABAJO
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1.2. Contratos temporales.
                          El contrato temporal, a diferencia del indefinido, tiene por objeto incorporar a
                       alguien para un puesto de trabajo por un tiempo determinado y una actividad muy
                       concreta.

                   1.2.1 Contrato para la formación y el aprendizaje.
                          •  Finalidad: es un contrato laboral cuya finalidad es la adquisición de la formación
                              teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un
                              puesto de trabajo. Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores
                              alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad
                              formativa específica, encaminada a la obtención de un certificado de
                              profesionalidad, titulación académica oficial equiparable a una formación
                              profesional.

                          •  Requisitos de los trabajadores: según el límite de edad, con carácter general,
                              tener entre 16 y 25 años, aunque habrá alguna excepción.
                                        -  Cuando sea una persona con alguna discapacidad o en exclusión
                                            social no habrá límite de edad.

                                        -  Mientras la tasa de desempleo en España esté por debajo del 15%
                                            se podrán realizar estos contratos a menores de 30 años.
                                 Se deberá de disponer de una cualificación profesional reconocida por el
                             sistema de formación profesional del sistema educativo o de formación
                             profesional para el empleo.
                                 Y muy importante no haber desempeñado antes ese puesto de trabajo en la
                             misma empresa en un tiempo superior a 12 meses.

                          •  Duración: como duración mínima será de 1 año y como máxima 3 años, aunque
                              por convenio se podrá establecer diferentes duraciones, siempre y cuando la
                              inferior no sea menos de 6 meses y la máxima superior a 3 años.
                                 Se interrumpirá el computo de la duración del contrato cuando exista
                              situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
                              adopción o acogimiento, riesgo durante la lactación y paternidad.
                                 Cuando finalice el contrato, no se podrá volver a contratar a este trabajador
                              con esta misma modalidad de contrato, salvo que sea para la obtención de una
                              cualificación profesional distinta.

                          •  Formación: la actividad laboral que desempeñará el trabajador deberá estar
                              relacionada con la formación.
                              El trabajador será acreditado al finalizar el contrato.



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