Page 6 - CONTRATOS DE TRABAJO
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1.2. Contratos temporales.
El contrato temporal, a diferencia del indefinido, tiene por objeto incorporar a
alguien para un puesto de trabajo por un tiempo determinado y una actividad muy
concreta.
1.2.1 Contrato para la formación y el aprendizaje.
• Finalidad: es un contrato laboral cuya finalidad es la adquisición de la formación
teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un
puesto de trabajo. Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores
alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad
formativa específica, encaminada a la obtención de un certificado de
profesionalidad, titulación académica oficial equiparable a una formación
profesional.
• Requisitos de los trabajadores: según el límite de edad, con carácter general,
tener entre 16 y 25 años, aunque habrá alguna excepción.
- Cuando sea una persona con alguna discapacidad o en exclusión
social no habrá límite de edad.
- Mientras la tasa de desempleo en España esté por debajo del 15%
se podrán realizar estos contratos a menores de 30 años.
Se deberá de disponer de una cualificación profesional reconocida por el
sistema de formación profesional del sistema educativo o de formación
profesional para el empleo.
Y muy importante no haber desempeñado antes ese puesto de trabajo en la
misma empresa en un tiempo superior a 12 meses.
• Duración: como duración mínima será de 1 año y como máxima 3 años, aunque
por convenio se podrá establecer diferentes duraciones, siempre y cuando la
inferior no sea menos de 6 meses y la máxima superior a 3 años.
Se interrumpirá el computo de la duración del contrato cuando exista
situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
adopción o acogimiento, riesgo durante la lactación y paternidad.
Cuando finalice el contrato, no se podrá volver a contratar a este trabajador
con esta misma modalidad de contrato, salvo que sea para la obtención de una
cualificación profesional distinta.
• Formación: la actividad laboral que desempeñará el trabajador deberá estar
relacionada con la formación.
El trabajador será acreditado al finalizar el contrato.
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