Page 10 - CONTRATOS DE TRABAJO
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1.2.5 Contrato eventual por circunstancias de la producción.
• Finalidad: Estos contratos solo deben celebrarse por circunstancias de
producción, puede concertarse por las circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o excesos de pedidos.
• Forma: Se formalizará por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas
y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial, en el contrato de trabajo
deberá constar con precisión y claridad la causa que lo justifique.
• Duración: La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un
periodo de doce meses en el supuesto de primer empleo joven tendrá una
duración de 3 meses.
A la finalización de contrato, llegado a término, el trabajador tendrá derecho
a una indemnización que se aplicará de forma gradual.
• Jornada: Podrá concertarse a tiempo completo o parcial.
1.3. Contratos tanto indefinidos como temporales.
1.3.1. Contrato de relevo.
• Finalidad: es aquel que se concierta para sustituir parcialmente al trabajador que
accede a la jubilación parcial anticipada.
• Requisitos: El trabajador debe estas como desempleado o haber concertado con la
empresa un contrato de duración determinada.
• Duración: deberá ser, como mínimo, igual a la disminución de la jornada del
trabajador sustituido. El horario de trabajo del relevista podrá completar el del
trabajador sustituido.
• Jornada: puede ser tanto jornada completa como a tiempo parcial.
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