Page 9 - CONTRATOS DE TRABAJO
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1.2.4 Contrato de interinidad.
• Finalidad: Este contrato se concede temporalmente para cubrir un puesto
pendiente de cobertura o perteneciente a un trabajador que haya suspendido su
actividad laboral.
• Forma: Estos contratos se tienen que formalizar siempre por escrito. Deberán
incluir toda la información relacionada a la situación, por regla general este
contrato debe ser a jornada completa, a no ser que se sustituya una posición a
media jornada de uno de los trabajadores.
• Duración: en cuanto al tiempo de duración de contrato existen diferentes
posibilidades:
Si el trabajador está realizando una sustitución, el contrato estará vigente
hasta que vuelva dicho sustituido.
Si se trata de una sustitución por vacante, la máxima duración del contrato
será 3 meses, aunque por lo general finalizara cuando termine el proceso de
selección.
• Jornada: se hará a tiempo completo y solo se podrá a tiempo parcial cuando:
- La persona sustituida trabajase a tiempo parcial.
- Se complete la jornada de alguien que ha reducido la suya.
• Incentivos: Tendrá derecho a una bonificación en las cuotas que paga a la
seguridad social si el contrato de interinidad se celebra para sustituir a un
descanso relacionado con la maternidad, para sustituir a una víctima de violencia
de género o aun discapacitado.
Se han visto muchos cambios en el tema de la indemnización de los contratos de
interinidad. Hace poco, no se creía que estos contratos tuvieran derecho de
ningún tipo de indemnización. Ahora existen ciertas leyes que defienden que la
indemnización de este tipo de contrato debe ser igual a la de los contratos
indefinidos, es decir, de 20 días por año trabajado.
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