Page 14 - CONTRATOS DE TRABAJO
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3. Condiciones particulares establecidas, en su caso, en vuestro convenio colectivo respecto a los
contratos.
3.1. Condiciones particulares: Contrato indefinido (Conjunto).
De esta modalidad contractual apenas se ocupan los convenios colectivos y
los pocos que se han detenido en su ordenación ha sido para introducir flexibilidad
en su regulación. Lo que hemos encontrado ha sido una variedad de contrato
indefinido, denominado “contrato de disponibilidad horaria”. Esta variante del
contrato indefinido tiene por objeto fomentar la estabilidad del empleo en el sector,
creando empleo estable y favoreciendo, al mismo tiempo, la necesaria adaptabilidad
de las empresas a las necesidades del mercado.
En otros convenios, la flexibilización horaria no va unida a la modalidad del
contrato indefinido, sino que se puede imponer a cualquier tipo contractual siempre
que demuestre que el porcentaje de plantilla temporal es muy bajo
3.2. Condiciones particulares: Contrato para la formación y el aprendizaje.
Por lo que respecta al contrato para la formación la ley se remite a la
negociación colectiva para que fije el número máximo de contratos a realizar
atendiendo al tamaño de la plantilla, los puestos de trabajo que se puedan cubrir con
estos contratos, la duración máxima y mínima de éstos, debiendo respetar siempre
el mínimo de seis meses y el tope de tres o cuatro años, cuando el contrato se
concierte con una persona minusválida, así como, la distribución de la formación
teórica o cual debe ser el salario mínimo que percibirán.
3.3. Condiciones particulares: Contrato en prácticas.
En el contrato en prácticas la ley remite a la negociación colectiva para la
determinación de los puestos de trabajo para los que se puede recurrir a esta
modalidad contractual, las duraciones máximas y mínimas de estos contratos o la
retribución del trabajador siempre, que se respeten los mínimos legales del 60% y
75% durante el primer y segundo año, respectivamente, del salario fijado en
convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de
trabajo.
De los aspectos citados, se ha observado una mayor atención por parte de la
negociación colectiva al salario del trabajador en prácticas, que suele incrementarse
con respecto al legalmente establecido. En concreto, el CC de la Siderometalurgia de
Madrid aumenta al 75%, el primer año, y al 92%, el segundo.
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