Page 14 - CONTRATOS DE TRABAJO
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3. Condiciones particulares establecidas, en su caso, en vuestro convenio colectivo respecto a los
            contratos.


                   3.1. Condiciones particulares: Contrato indefinido (Conjunto).
                                 De esta modalidad contractual apenas se ocupan los convenios colectivos y
                          los pocos que se han detenido en su ordenación ha sido para introducir flexibilidad
                          en su regulación. Lo que hemos encontrado ha sido una variedad de contrato
                          indefinido, denominado “contrato de disponibilidad horaria”. Esta variante del
                          contrato indefinido tiene por objeto fomentar la estabilidad del empleo en el sector,
                          creando empleo estable y favoreciendo, al mismo tiempo, la necesaria adaptabilidad
                          de las empresas a las necesidades del mercado.
                                 En otros convenios, la flexibilización horaria no va unida a la modalidad del
                          contrato indefinido, sino que se puede imponer a cualquier tipo contractual siempre
                          que demuestre que el porcentaje de plantilla temporal es muy bajo


                   3.2. Condiciones particulares: Contrato para la formación y el aprendizaje.
                                 Por lo que respecta al contrato para la formación la ley se remite a la
                          negociación colectiva para que fije el número máximo de contratos a realizar
                          atendiendo al tamaño de la plantilla, los puestos de trabajo que se puedan cubrir con
                          estos contratos, la duración máxima y mínima de éstos, debiendo respetar siempre
                          el mínimo de seis meses y el tope de tres o cuatro años, cuando el contrato se
                          concierte con una persona minusválida, así como, la distribución de la formación
                          teórica o cual debe ser el salario mínimo que percibirán.



                   3.3. Condiciones particulares: Contrato en prácticas.
                                 En el contrato en prácticas la ley remite a la negociación colectiva para la
                          determinación de los puestos de trabajo para los que se puede recurrir a esta
                          modalidad contractual, las duraciones máximas y mínimas de estos contratos o la
                          retribución del trabajador siempre, que se respeten los mínimos legales del 60% y
                          75% durante el primer y segundo año, respectivamente, del salario fijado en
                          convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de
                          trabajo.

                                 De los aspectos citados, se ha observado una mayor atención por parte de la
                          negociación colectiva al salario del trabajador en prácticas, que suele incrementarse
                          con respecto al legalmente establecido. En concreto, el CC de la Siderometalurgia de
                          Madrid aumenta al 75%, el primer año, y al 92%, el segundo.




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