Page 7 - CONTRATOS DE TRABAJO
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• Jornada: el trabajo efectivo ejercido deberá ser compatible con el tiempo
dedicado a las actividades formativas y no podrá ser superior al 75% durante el
primer año, o al 85% durante el segundo y el tercer año.
No se permiten horas extraordinarias (salvo fuerza mayor), trabajos
nocturnos, ni trabajos a turnos.
1.2.2 Contrato en prácticas.
• Finalidad: proporcionar al trabajador práctica profesional adecuada a su nivel de
estudios.
• Requisitos de los trabajadores: tener un título universitario, de formación
profesional o de grado medio o superior, un certificado de profesionalidad o
estudios equivalentes. Para demostrarlo, deberá entregar una fotocopia de dicho
título a la empresa.
Que desde la obtención de su título no hayan pasado más de 5 años (excepto
cuando un trabajador es discapacitado que serán de 7 años) Aunque, si el
candidato tiene menos de 30 años, esta regla no es aplicable.
• Duración: la duración del contrato de prácticas debe ser como mínimo de 6
meses y no exceder los 2 años, dentro de estos límites el convenio especificara la
duración exacta. En caso de baja, se interrumpirá el cómputo de la duración del
contrato y, si al llegar al final del contrato, el trabajador continúa prestando sus
servicios, dicho contrato se entenderá como prorrogado automáticamente.
• Forma: por escrito, expresando la titulación del trabajador, la duración del
contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas,
comunicándolo al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
• Jornada: Estos contratos pueden realizarse a tiempo completo, por un horario de
ocho horas, u optar por una jornada a tiempo parcial.
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