Page 79 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
P. 79
Guía
Guía “para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda”
79
– Retirar el capuchón protector del » Embalaje, almacenamiento y transporte
recolector de saliva.
– Entregar la prueba a la persona Las evidencias biológicas obteni-
examinada. das (muestras de orina o sangre)
– Indicarle a la persona examina- deberán ser remitidas dentro del
da que mueva el recolector hacia menor tiempo posible al laboratorio
adelante y sobre los carrillos hasta de toxicología forense bajo cadena
que lo indique la prueba. de custodia y cumpliendo las es-
– Introducir la prueba en el analiza- peci caciones de almacenamiento
dor y esperar el resultado. y transporte señaladas a continua-
ción. Si las muestras son recolecta-
» Rotular individualmente cada uno de das en un servicio de salud, deben
los tubos y/o frascos que contienen ser entregadas bajo cadena de cus-
las muestras obtenidas, incluyendo todia a la policía judicial o a la pri-
como mínimo la siguiente informa- mera autoridad del lugar que haya
ción: conocido del caso 157, 158 , teniendo
en cuenta las mismas condicio-
– Número de radicación del caso nes de embalaje, almacenamiento
(o número de historia clínica, si se y transporte, adjuntando copia del
trata de un servicio de salud155). informe pericial (en caso de que no
– Nombre de la persona a la que haya sido registrado en el sistema
pertenece la muestra. de información de Clínica Forense
– Fecha y hora de la recolección. –SICLICO–) y la interconsulta al la-
– Iniciales de la persona responsa- boratorio.
ble de la recolección.
– Mantener todo el material de ori-
Si la rotulación es manual, se debe gen biológico en refrigeración (en-
usar un marcador indeleble que resis- tre 2 ºC y 8 °C) mientras se hace
ta las condiciones de almacenamien- la remisión o entrega.
to (humedad alta). Si se cuenta con
un sistema de información que per- – Para el envío al laboratorio, los tu-
mita la generación automática de ró- bos y frascos que contienen las
tulos, debe con gurarse para que se muestras recolectadas deben em-
consigne esta información ; lo mis- balarse en un segundo recipiente
156
mo debe hacerse cuando se utilicen (puede ser bolsa plástica, caja de
rótulos preimpresos. cartón, de icopor u otros) para pro-
teger a los recipientes primarios de
eventuales accidentes.
155 Fiscalía General de la Nación “7-11 FGN-CC-MEMPPIPS; “Manejo de los ele-
mentos materia de prueba o evidencias provenientes de entidades prestadoras
de servicios de salud públicas o privadas”. En: Manual de procedimientos del 157 Artículo 255 de la Ley 906 de 2004 (C. P. P.).
Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio (resoluciones 158 Fiscalía General de la Nación “7-11 FGN-CC-MEMPPIPS; “Manejo de los ele-
0-6394 de 2004 y 0-2770 de 2005 de la Fiscalía General de la Nación). mentos materia de prueba o evidencias provenientes de entidades prestadoras
156 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Resolución 00181 de servicios de salud públicas o privadas”. En: Manual de procedimientos del
del 2015. En: Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire Sistema de Cadena de Custodia para el Sistema Penal Acusatorio (resoluciones
espirado. 0-6394 de 2004 y 0.2770 de 2005 de la Fiscalía General de la Nación).
78

