Page 75 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
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Guía “para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda”
Guía
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» Dado el desempeño de las pruebas, un El tiempo transcurrido entre la hora
resultado negativo se tomará como tal; de los hechos que se investigan
no habrá necesidad de análisis de la- y la hora del examen, teniendo en
boratorio de éste y podrá incluirse en el cuenta los parámetros cinéticos de
informe pericial sobre el estado de em- las diferentes sustancias.
briaguez aguda.
» Si el lapso es inferior a 24 horas
» Los resultados de las pruebas paraclíni-
cas complementarias efectuadas deben – Ante la sospecha de embriaguez de
interpretarse por el (la) perito médico(a) origen etílico o del consumo combina-
que atendió el caso en conjunto con la do de etanol y otras sustancias, si se
información obtenida a partir de los do- dispone de un alcohosensor, se pue-
cumentos enviados por la autoridad, la de determinar alcoholemia por este
anamnesis realizada al (a la) examina- método indirecto. De igual manera, si
do(a) y el examen clínico, en el contex- se dispone de pruebas rápidas para
to especí co del caso. En su defecto, detección de sustancias psicoactivas
tal interpretación podrá ser efectuada, en orina, se podrán utilizar siguiendo
con base en el informe pericial inicial, las recomendaciones de uso dadas
por otro(a) perito médico(a) debidamente por la casa matriz. En caso de nece-
autorizado(a) que cuente con el conoci- sitarse, se podrán tomar muestras de
miento teórico y el entrenamiento espe- orina o saliva para estudio de psicofár-
cí co requerido sobre el tema. macos mediante métodos de tamizaje
en el sitio de realización del examen
médico forense; la otra opción es to-
Solo en aquellos casos en los cuales no mar muestras tanto de sangre como
se haya efectuado examen clínico, de- de orina para alcoholemia y análisis de
ben interpretarse los resultados de las otras sustancias en el laboratorio me-
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pruebas de alcoholemia (ya sea por mé- diante técnicas instrumentales .
todos directos o indirectos) mediante la
correlación establecida en la Ley 1696 – Ante un diagnóstico clínico, o sospe-
de 2013. cha, de embriaguez por sustancias
diferentes al etanol, se tomarán mues-
tras de sangre y orina para análisis a
7.4.4. Descripción través de pruebas rápidas o de labora-
torio para establecer la etiología .
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7.4.4.1. De nir el tipo de prueba que se
va a realizar y las muestras por » Entre las 24 horas y los 4 días des-
tomar, con base en la información pués de los hechos: solo se debe tomar
integrada, obtenida a partir de muestra de orina para análisis de otras sus-
los documentos enviados por la tancias psicoactivas diferentes al alcohol.
autoridad, la anamnesis realizada
al (a la) examinado(a) y el examen
clínico, considerando, entre otros, 151 Artículo 3, Resolución 0414 de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal
los siguientes aspectos: y Ciencias Forenses, aclarada mediante Resolución 0453 de 2002.
152 Ibid.
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