Page 72 - Guía para la Determinación Clínica Forence del Estado de Embriaguez Aguda
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                      queda  EN ESTUDIO.  Igualmente,            7.4. ACTIVIDAD No. 4. - PRUEBAS PARACLÍNI-
                      registrar lo relativo a las muestras       CAS COMPLEMENTARIAS
                      tomadas para estudio toxicológico
                      en el aparte correspondiente del in-
                      forme pericial.                         7.4.1. Objetivos


                      » Posteriormente se podrá  concluir,  Determinar la alcoholemia por métodos in-
                      integrando además la información  directos (alcohosensor), así como mediante
                      obtenida de los resultados de las  el uso de pruebas de tamizaje –o pruebas
                      pruebas paraclínicas complementa-       rápidas– para sustancias psicoactivas en
                      rias efectuadas, en el contexto del  orina como prueba complementaria al exa-
                      caso especí  co. En caso de determi-    men médico forense efectuado cuando sea
                      nar que ha habido consumo combinado  pertinente y/o recolectar elementos materia-
                      de sustancias, no es posible establecer  les probatorios de origen biológico (sangre
                      grado de embriaguez y se de  nirá que  u orina) cuando se requieran para remitirlos
                      corresponde a una embriaguez mix-       al laboratorio de toxicología forense con   -
                      ta, sugiriendo el diagnóstico sindro-   nes con  rmatorios (por ejemplo, sangre para
                      mático.                                 alcoholemia directa; orina y/o sangre para
                                                              determinación de otras sustancias), asegu-
                      » Si con base en el análisis de la in-  rando su adecuado registro, manejo, pre-
                      formación y en los hallazgos del exa-   servación y cadena de custodia.
                      men, se sospechó  intoxicación por
                      alcohol metílico, una vez coordinada  7.4.2. Responsable
                      la atención de urgencias consignar
                      esta información en el aparte “Aná-     Para los efectos de esta  Guía, el (la) mis-
                      lisis, interpretación y conclusiones”.  mo(a) perito médico(a) que realizó el examen
                      Igualmente, registrar en el aparte co-  clínico de embriaguez es responsable de la
                      rrespondiente del informe si se tomó  toma y manejo de los elementos materiales
                      o no muestra de sangre para análisis  probatorios de origen biológico para la reco-
                      de alcoholes.                           lección de las pruebas paraclínicas comple-
                                                              mentarias.
                      » Finalmente, se podrá concluir el in-
                      forme pericial, integrando además  7.4.3. Condiciones
                      la información obtenida de los resul-
                      tados del laboratorio y de la historia      » La pertinencia de las pruebas paraclíni-
                      clínica  correspondiente,  según  el       cas para determinar y cuanti  car la alco-
                      caso.                                      holemia u otras sustancias diferentes al
                                                                 alcohol está sujeta a la información previa
                                                                 del caso, a la obtenida en la anamnesis
                                                                 y a los hallazgos del examen clínico; por
                                                                 lo tanto, es el (la) médico(a) quien deter-
                                                                 minará la necesidad de realizar o no tales
                                                                 pruebas adicionales. Deben tenerse en
                                                                 cuenta los siguientes criterios:

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                                Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
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