Page 54 - ¿Quién fue mi abuela Emilia?
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Emilia empezó a publicar artículos en el periódico interno de Pensiones, llamado
Unidad. Periódico Mensual de Orientación Sindical y Política de los
Trabajadores de Pensiones. Ella se encargaba de la administración del periódico,
así como de una columna titulada “La mujer moderna”. Uno de los muchos
artículos que ahí publicó trataba sobre la conquista de los derechos de la mujer:
A partir de la Revolución francesa es cuando la mujer empezó a encontrar su
sitio en la vida. Después de los grandes lapsos históricos en que fue considerada
como un simple objeto o cosa, como simple mercancía y aun como un animal,
empezó a destacar en la vida colectiva no solo como entidad viviente, sino como
pensamiento que fluye y se manifiesta en todas formas. Fue necesaria una serie
de conmociones sociales y políticas como la Revolución francesa, la mexicana y
la soviética para que se comprendiera que la ley debe reconocer a la mujer
derechos iguales a los de los hombres. Para llegar a esa emancipación que la
pone en igualdad de condiciones con ellos, fue preciso que ella no permaneciera
excluida del trabajo social productivo y reducida a las labores exclusivamente
domésticas a las cuales no se les da ningún valor. Esta emancipación fue posible
cuando la mujer pudo tomar parte en la producción industrial, en donde no solo
la admiten sino que la necesitan, siendo aquí donde se realiza la transformación
del trabajo doméstico en fuerza impulsora de la producción industrial. Al salir la
mujer a trabajar y percibir un sueldo o salario, realizó la igualdad de sus
derechos con el hombre, y se llegó a la conclusión de que una de las causas de la
desigualdad fue la opresión económica que venía sufriendo.
Ya en las condiciones apuntadas, ¿por qué no ha de intervenir la mujer en la
solución de los problemas del Estado? Si nadie como ella lleva el peso de las
desgracias públicas.
(…) Entre los artículos principales de la Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer, redactados en las Naciones Unidas, se estipula que las
mujeres deben gozar del derecho a ejercer el voto público en igualdad de
condiciones que el hombre, que pueden y deben ser elegidas por cualquier cargo
público sin discriminación alguna (Unidad, nos. 7 y 8, junio y julio de 1958).