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TEMA 5 EL CLUB DEPORTIVO

           1.-El club deportivo. Tipos, características y estructura básica.

           El Artículo 13 de la Ley 10/1990 del Deporte define los clubes deportivos como aquellas asociaciones privadas,
           integradas por personas físicas o jurídicas, que  tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades
           deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
           deportivas. En este sentido, a excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas (deporte profesional) los clubes
           deportivos no tienen ánimo de lucro.
           Aspectos a considerar:

           a) El club deportivo es una asociación privada, un ente dotado de personalidad jurídica propia e independiente de
           la de cada uno de sus miembros o asociados, creado por la voluntad de varias personas y que somete su régimen
           jurídico al derecho privado. De ahí, la importancia de sus Estatutos.
           b) Puede estar integrado tanto por personas físicas como jurídicas. Esto se justifica claramente en el caso de las
           sociedades anónimas deportivas, donde los clubes pueden repartir dividendos entre sus accionistas, por lo que
           fácilmente éstos pueden ser personas jurídicas o físicas.
           c)  El  objetivo  de  estas  asociaciones  puede  ser  tanto  la  promoción  o  práctica  de  una  o  varias  modalidades
           deportivas (si bien en el caso de las sociedades anónimas deportivas esta modalidad debe ser única) como la
           participación en actividades y competiciones deportivas.

           1.1.-Club básico y club deportivo elemental.

           La existencia de los clubes elementales tiene como finalidad, por los pocos requisitos formales que presiden su
           constitución, promover las asociaciones deportivas no orientadas al deporte competitivo sino al deporte escolar,
           social o al “deporte de todos”.
           Los clubes deportivos básicos representan los tradicionales clubes deportivos. Sus requisitos constitutivos son
           mucho mayores  que los establecidos  para  los  clubes  elementales.  Existe  un número  determinado mínimo  de
           asociados y la obligación de acta notarial fundacional.
           La  inscripción  en  el  registro  de  asociaciones  deportivas  de  la  comunidad  autonómica  correspondiente  es
           obligatoria y, por tanto, tiene carácter constitutivo.
           Los clubes deportivos básicos deben tener claramente especificadas sus normas de funcionamiento, que serán los
           estatutos. Y éstos deben ser elaborados conforme a la ley. Los estatutos deben establecer cuáles son sus órganos
           internos, que serán básicamente la Asamblea y el Consejo o Junta Directiva, con sus correspondientes vocales,
           secretario y presidente.

           1.2.-Caso particular: S.A.D.

           La  Ley  10/1990  propone  un  nuevo  modelo  de  asociacionismo  deportivo,  una  de  cuyas  bases  es  el
           establecimiento  de  un  marco  eficaz  de  responsabilidad  jurídica  y  económica  para  los  clubes  deportivos  que
           desarrollan actividades de carácter profesional. Ello se pretende lograr mediante la imperativa transformación de
           tales clubes en Sociedades Anónimas Deportivas, una nueva forma jurídica que, sujeta al régimen general de las
           Sociedades Anónimas, incorpora determinadas particularidades de éstas al mundo del deporte.
           De esta manera, los clubes o sus equipos profesionales que participen en competiciones deportivas oficiales, de
           carácter profesional y de ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la
           Ley 10/1990. Así, en la denominación social de estas Sociedades se incluirá la abreviatura “SAD”.
           Las Sociedades Anónimas Deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas
           de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras
           actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.
           La  adopción  de  dicha  forma  jurídica  podrán  llevarla  a  cabo  los  clubes  deportivos,  bien  mediante  su
           transformación  en  Sociedades  Anónimas  Deportivas,  bien  mediante  la  creación,  por  los  clubes,  de  tales
           Sociedades, para la gestión de equipos profesionales en las distintas modalidades deportivas.
           La excepción a la obligatoriedad de adopción por los clubes de la nueva forma societaria se reconoce a aquellos
           que, en determinados supuestos, ya han demostrado una buena gestión en el régimen asociativo.
           Un claro ejemplo de esta transformación de clubes en Sociedades Anónimas Deportivas es lo que sucedió en la
           Liga Profesional de Fútbol de España (LFP) que, a excepción de cuatro instituciones (Real Madrid, Barcelona,
           Athlétic de Bilbao y Osasuna) el resto se vio obligado a transformar su carácter social y a incorporar las siglas
           SAD a sus nombres. Los clubes de fútbol no encontraban salida a los problemas  financieros, fruto de malas
           gestiones  de  sus  directivos  o  de  administraciones  caducas  ante  los  cambios  de  un  mundo  cada  vez  más
           mercantilizado. A partir de que el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto sobre las Sociedades Anónimas
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