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TEMA 5 EL CLUB DEPORTIVO
1.-El club deportivo. Tipos, características y estructura básica.
El Artículo 13 de la Ley 10/1990 del Deporte define los clubes deportivos como aquellas asociaciones privadas,
integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades
deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas. En este sentido, a excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas (deporte profesional) los clubes
deportivos no tienen ánimo de lucro.
Aspectos a considerar:
a) El club deportivo es una asociación privada, un ente dotado de personalidad jurídica propia e independiente de
la de cada uno de sus miembros o asociados, creado por la voluntad de varias personas y que somete su régimen
jurídico al derecho privado. De ahí, la importancia de sus Estatutos.
b) Puede estar integrado tanto por personas físicas como jurídicas. Esto se justifica claramente en el caso de las
sociedades anónimas deportivas, donde los clubes pueden repartir dividendos entre sus accionistas, por lo que
fácilmente éstos pueden ser personas jurídicas o físicas.
c) El objetivo de estas asociaciones puede ser tanto la promoción o práctica de una o varias modalidades
deportivas (si bien en el caso de las sociedades anónimas deportivas esta modalidad debe ser única) como la
participación en actividades y competiciones deportivas.
1.1.-Club básico y club deportivo elemental.
La existencia de los clubes elementales tiene como finalidad, por los pocos requisitos formales que presiden su
constitución, promover las asociaciones deportivas no orientadas al deporte competitivo sino al deporte escolar,
social o al “deporte de todos”.
Los clubes deportivos básicos representan los tradicionales clubes deportivos. Sus requisitos constitutivos son
mucho mayores que los establecidos para los clubes elementales. Existe un número determinado mínimo de
asociados y la obligación de acta notarial fundacional.
La inscripción en el registro de asociaciones deportivas de la comunidad autonómica correspondiente es
obligatoria y, por tanto, tiene carácter constitutivo.
Los clubes deportivos básicos deben tener claramente especificadas sus normas de funcionamiento, que serán los
estatutos. Y éstos deben ser elaborados conforme a la ley. Los estatutos deben establecer cuáles son sus órganos
internos, que serán básicamente la Asamblea y el Consejo o Junta Directiva, con sus correspondientes vocales,
secretario y presidente.
1.2.-Caso particular: S.A.D.
La Ley 10/1990 propone un nuevo modelo de asociacionismo deportivo, una de cuyas bases es el
establecimiento de un marco eficaz de responsabilidad jurídica y económica para los clubes deportivos que
desarrollan actividades de carácter profesional. Ello se pretende lograr mediante la imperativa transformación de
tales clubes en Sociedades Anónimas Deportivas, una nueva forma jurídica que, sujeta al régimen general de las
Sociedades Anónimas, incorpora determinadas particularidades de éstas al mundo del deporte.
De esta manera, los clubes o sus equipos profesionales que participen en competiciones deportivas oficiales, de
carácter profesional y de ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la
Ley 10/1990. Así, en la denominación social de estas Sociedades se incluirá la abreviatura “SAD”.
Las Sociedades Anónimas Deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas
de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras
actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.
La adopción de dicha forma jurídica podrán llevarla a cabo los clubes deportivos, bien mediante su
transformación en Sociedades Anónimas Deportivas, bien mediante la creación, por los clubes, de tales
Sociedades, para la gestión de equipos profesionales en las distintas modalidades deportivas.
La excepción a la obligatoriedad de adopción por los clubes de la nueva forma societaria se reconoce a aquellos
que, en determinados supuestos, ya han demostrado una buena gestión en el régimen asociativo.
Un claro ejemplo de esta transformación de clubes en Sociedades Anónimas Deportivas es lo que sucedió en la
Liga Profesional de Fútbol de España (LFP) que, a excepción de cuatro instituciones (Real Madrid, Barcelona,
Athlétic de Bilbao y Osasuna) el resto se vio obligado a transformar su carácter social y a incorporar las siglas
SAD a sus nombres. Los clubes de fútbol no encontraban salida a los problemas financieros, fruto de malas
gestiones de sus directivos o de administraciones caducas ante los cambios de un mundo cada vez más
mercantilizado. A partir de que el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto sobre las Sociedades Anónimas