Page 273 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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comunidades indígenas. En efecto, la mayoría de los grupos indígenas tienen
                    sus propias normas y costumbres para  reglamentar el conflicto interno y
                    sancionar el delito o la conducta antisocial. Incluso  la definición o
                    conceptualización de lo que constituye un delito difiere en el derecho
                    consuetudinario de la manera en que aparece en la norma jurídica codificada.
                    Esta situación es fuente de tensiones y conflictos permanentes entre las
                    comunidades indígenas y las autoridades judiciales y penales de los gobiernos
                    federal y estatal. Éstas, desde luego, no reconocen validez jurídica al derecho
                    consuetudinario, mientras que los pueblos indígenas consideran la legislación
                    penal vigente, en la medida en que les puede ser desfavorable, como hostil y
                    agresora de sus valores y costumbres.

                           Generalmente, tratándose de delitos menores cometidos por un
                    miembro de una comunidad indígena en perjuicio de otro, las autoridades
                    gubernamentales tratan de no intervenir en  la solución del conflicto o en la
                    sanción de un delito. Pero cuando se trata de crímenes mayores, sobre todo
                    homicidios, entonces generalmente interviene la autoridad gubernamental, aún
                    cuando la comunidad eche mano de sus propios mecanismos para resolver el
                    problema creado. Bastan dos ejemplos para ilustrar esta situación.

                       -  En una comunidad indígena de Oaxaca, un hombre mató a su amigo en
                           una reyerta, ambos en estado de embriaguez. Después de varios días
                           de discusión, el consejo de ancianos de la comunidad, como autoridad
                           tradicional, decidió que el culpable, siendo soltero, debía casarse con la
                           viuda de su víctima y sostener a los hijos de éste. De esta manera se
                           resolvió el problema del sostén económico de la familia de la víctima, el
                           culpable asumió su culpa y su responsabilidad, se evitaron conflictos
                           potenciales entre las familias de ambos y se mantuvo el equilibrio social
                           de la comunidad.
                           Sin embargo, enterada la autoridad judicial del estado del homicidio
                           cometido, quiso aprehender al asesino. La comunidad se negó a
                           entregarlo y la autoridad gubernamental llamó al ejército para proceder
                           en su contra. Ante la posibilidad  de un conflicto violento con la
                           comunidad, el gobernador del Estado decidió respetar la decisión de la
                           comunidad, aún contraviniendo la legislación penal del propio Estado.

                       -  Entre los huicholes de Nayarit,  un hombre cometió un homicidio. El
                           gobernador indígena de la comunidad instó al culpable a entregarse a la
                           justicia, lo cual hizo de su propio pie y sin vigilancia. El juez del lugar, al
                           no tener documentación al respecto ni constar con testigos del suceso, y
                           considerando que la información verbal proporcionada por el asesino










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