Page 275 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En los últimos años ha surgido un problema penal particularmente
delicado con respecto a lo que en la legislación mexicana se llaman los delitos
contra la salud, que son severamente sancionados. Éstos se refieren a la
producción, distribución, comercio y consumo de drogas y se inscriben dentro
de la lucha contra el narcotráfico. Pues bien, entre varios grupos indígenas del
país (huicholes, coras, tepehuanes, tarahumaras, chinantecos, mixes,
mazatecos y otros) el uso de alucinógenos (hongos, peyote) es una costumbre
tradicional vinculada a aspectos ceremoniales y religiosos de la vida social. En
ocasiones son apresados indígenas en posesión de estos psicotrópicos,
generalmente cuando se les encuentra fuera de sus comunidades, y entonces
las penas que las autoridades judiciales les imponen son muy severas. Sin
embargo, en los últimos años las autoridades indigenistas han gestionado ante
la Procuraduría de la República que se reconozcan los usos y costumbres
culturales de los indios y no se les apliquen las leyes respectivas. Actualmente
la Procuraduría de la República está estudiando la posibilidad de que diversos
aspectos de la legislación penal vigente tomen en cuenta la costumbre
tradicional de los pueblos indígenas así como el derecho consuetudinario de
las comunidades, pero hasta la fecha (1987) aún no ha habido propuestas de
modificación de la legislación en vigor.
6. Legislación laboral
En vista de las formas particularmente duras de la explotación del
trabajo que prevaleció en la época prerrevolucionaria (sobre todo entre los
indígenas), la legislación laboral mexicana que surgió desde el artículo 123 de
la Constitución Política de 1917 estableció amplios criterios de protección al
trabajador y particularmente al trabajador rural. Entre otras cosas, el artículo
123 prohíbe los servicios no remunerados y estipula el pago del salario en
moneda. (Como en otras partes de América Latina, en la tradicional hacienda
mexicana era común obligar al peón a realizar trabajos para el patrón no
remunerados y pagar los jornales con "vales" en la tienda de raya, en la cual
prevalecía el engaño al trabajador, sobre todo si éste era indígena.) Si bien las
peores formas de explotación del trabajador rural han sido efectivamente
eliminadas del campo mexicano, en las regiones indígenas siguen existiendo
violaciones constantes a la legislación vigente, así como a las normas
establecidas por la Organización Internacional del Trabajo, las que México ha
suscrito, especialmente el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas.
En el seno de estas comunidades subsisten diversas formas de trabajo
colectivo o recíproco en beneficio de la comunidad. Algunas veces estas
tradiciones sociales son aprovechadas por caciques o líderes para beneficio
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