Page 275 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En los últimos años ha surgido un problema penal particularmente
                    delicado con respecto a lo que en la legislación mexicana se llaman los delitos
                    contra la salud, que son severamente sancionados. Éstos se refieren a la
                    producción, distribución, comercio y consumo de drogas y se inscriben dentro
                    de la lucha contra el narcotráfico. Pues bien, entre varios grupos indígenas del
                    país (huicholes, coras, tepehuanes, tarahumaras, chinantecos, mixes,
                    mazatecos y otros) el uso de alucinógenos (hongos, peyote) es una costumbre
                    tradicional vinculada a aspectos ceremoniales y religiosos de la vida social. En
                    ocasiones son apresados indígenas en posesión de estos psicotrópicos,
                    generalmente cuando se les encuentra fuera de sus comunidades, y entonces
                    las penas que las autoridades judiciales les imponen son muy severas. Sin
                    embargo, en los últimos años las autoridades indigenistas han gestionado ante
                    la Procuraduría de la República que se reconozcan los usos y costumbres
                    culturales de los indios y no se les apliquen las leyes respectivas. Actualmente
                    la Procuraduría de la República está estudiando la posibilidad de que diversos
                    aspectos de la legislación penal vigente tomen en cuenta la costumbre
                    tradicional de los pueblos indígenas así como el derecho consuetudinario de
                    las comunidades, pero hasta la fecha (1987) aún no ha habido propuestas de
                    modificación de la legislación en vigor.

                           6. Legislación laboral

                           En vista de las formas particularmente duras de la explotación del
                    trabajo que prevaleció en la época prerrevolucionaria (sobre todo entre los
                    indígenas), la legislación laboral mexicana que surgió desde el artículo 123 de
                    la Constitución Política de 1917 estableció amplios criterios de protección al
                    trabajador y particularmente al trabajador rural. Entre otras cosas, el artículo
                    123 prohíbe los servicios no remunerados  y estipula el pago del salario en
                    moneda. (Como en otras partes de América Latina, en la tradicional hacienda
                    mexicana era común obligar al peón a realizar trabajos para el patrón no
                    remunerados y pagar los jornales con "vales" en la tienda de raya, en la cual
                    prevalecía el engaño al trabajador, sobre todo si éste era indígena.) Si bien las
                    peores formas de explotación del trabajador rural han sido efectivamente
                    eliminadas del campo mexicano, en las regiones indígenas siguen existiendo
                    violaciones constantes a la legislación vigente, así como a las normas
                    establecidas por la Organización Internacional del Trabajo, las que México ha
                    suscrito, especialmente el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas.

                           En el seno de estas comunidades subsisten diversas formas de trabajo
                    colectivo o recíproco en beneficio de  la comunidad. Algunas veces estas
                    tradiciones sociales son aprovechadas  por caciques o líderes para beneficio








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