Page 279 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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XI. DERECHOS ÉTNICOS EN PERÚ
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1. Un postulado inicial
El título de este capítulo, con su referencia a un derecho particular étnico,
implica una concepción no unitaria sino multiétnica del derecho en un Estado-
nacional contemporáneo que en cambio, se ha postulado a sí mismo en sus
aspectos formales y administrativos como una entidad étnicamente integrada o en
vía de homogeneización. Nosotros partimos, por lo tanto, de una concepción
distinta: afirmamos el carácter étnico no integrado de la nación y la consiguiente
naturaleza ambigua y parcializada del aparato de administración de las naciones y
etnias que conforman históricamente al país. Perú, por lo menos desde la fractura
inicial de la invasión europea, no es uno sino varios proyectos de nación. Si por
nación entendemos no solamente a la restrictiva concepción "estatista" que hace
coincidir a la nación con la organización administrativa y gubernamental (el
Estado) de una clase y de una etnia, sino al conjunto de un pueblo vinculado por
lengua, cultura, espacio, memoria e historia objetiva de una condición de opresión,
nos vemos forzados a admitir la evidencia de un país en vía de ser. País
convocado precaria y provisionalmente bajo un Estado clasista y de etnia atentó al
mantenimiento de un equilibrio incierto entre los distintos elementos heterogéneos
que pretende controlar y administrar.
Desde esta perspectiva la cuestión de los derechos humanos de las
poblaciones indígenas necesariamente desemboca en una discusión sobre el
proceso de ampliación, adaptación estructural y operacionalización del conjunto de
normas jurídicas y principios universales fundamentales que regulan las relaciones
dentro de una totalidad social con un reconocimiento y una incorporación explícita
de las expresiones históricas, culturales y espaciales particulares de cada etnia
concreta que ocupa un determinado ámbito territorial y social del Perú. Es decir,
que se trata de pasar de un derecho concebido exclusivamente a partir de la sola
tradición histórica y cultural del sector dominante de la sociedad peruana, a un
derecho integral y articulado de todas las etnias que componen la sociedad
nacional: a un sistema orgánico nacional de derechos étnicos. Pero evidentemente
una propuesta de esta naturaleza no puede soslayar ingenuamente el eje central
de todo el proceso secular de formación social y los reiterados intentos de
conformación nacional del Perú, es decir los antagonismos de clase.
Tres planos jurídicos y culturales intervienen, por lo tanto, en esta discusión:
el universal, sintetizado en los principios de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; el general, que expresa los principios que regulan las
relaciones entre los distintos pueblos y clases del Perú y entre éstos y el Estado
que los debería representar; y el específico, que encarna los principios privativos y
peculiares de cada conformación étnico-nacional en el país.
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Este capítulo es una versión ligeramente resumida de un informe inédito preparado por Stefano
Varese.
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