Page 279 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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XI. DERECHOS ÉTNICOS EN PERÚ

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                         1. Un postulado inicial

                         El título de este capítulo, con su referencia a un derecho particular étnico,
                  implica una concepción no  unitaria sino multiétnica  del derecho en un Estado-
                  nacional contemporáneo que en cambio,  se ha postulado a  sí mismo en sus
                  aspectos formales y administrativos como una entidad étnicamente integrada o en
                  vía de homogeneización. Nosotros partimos, por lo tanto, de una concepción
                  distinta: afirmamos el carácter étnico no integrado de la nación y la consiguiente
                  naturaleza ambigua y parcializada del aparato de administración de las naciones y
                  etnias que conforman históricamente al país. Perú, por lo menos desde la fractura
                  inicial de la invasión europea, no es uno sino varios proyectos de nación. Si por
                  nación entendemos no solamente a la restrictiva concepción "estatista" que hace
                  coincidir a la nación con la organización administrativa y gubernamental (el
                  Estado) de una clase y de una etnia, sino al conjunto de un pueblo vinculado por
                  lengua, cultura, espacio, memoria e historia objetiva de una condición de opresión,
                  nos vemos forzados a admitir la evidencia de un país en vía de ser. País
                  convocado precaria y provisionalmente bajo un Estado clasista y de etnia atentó al
                  mantenimiento de un equilibrio incierto entre los distintos elementos heterogéneos
                  que pretende controlar y administrar.

                         Desde esta perspectiva la cuestión de los derechos humanos de las
                  poblaciones indígenas necesariamente  desemboca en una discusión sobre el
                  proceso de ampliación, adaptación estructural y operacionalización del conjunto de
                  normas jurídicas y principios universales fundamentales que regulan las relaciones
                  dentro de una totalidad social con un reconocimiento y una incorporación explícita
                  de las expresiones históricas, culturales y espaciales particulares de cada etnia
                  concreta que ocupa un determinado ámbito territorial y social del Perú. Es decir,
                  que se trata de pasar de un derecho concebido exclusivamente a partir de la sola
                  tradición histórica y cultural del sector dominante de la sociedad peruana, a un
                  derecho integral y articulado de todas  las etnias que componen la sociedad
                  nacional: a un sistema orgánico nacional de derechos étnicos. Pero evidentemente
                  una propuesta de esta naturaleza no puede soslayar ingenuamente el eje central
                  de todo el proceso secular de formación  social y los reiterados intentos de
                  conformación nacional del Perú, es decir los antagonismos de clase.

                         Tres planos jurídicos y culturales intervienen, por lo tanto, en esta discusión:
                  el universal, sintetizado en los principios de la Declaración Universal de los
                  Derechos Humanos; el general, que expresa los principios que regulan las
                  relaciones entre los distintos pueblos y clases del Perú y entre éstos y el Estado
                  que los debería representar; y el específico, que encarna los principios privativos y
                  peculiares de cada conformación étnico-nacional en el país.



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                    Este capítulo es una versión ligeramente resumida de un informe inédito preparado por Stefano
                  Varese.



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