Page 274 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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autoacusado era insuficiente, decidió no perseguir el caso y dejarlo en
                           libertad.

                           Por lo general, sin embargo, la aplicación de la legislación penal se hace
                    en agravio de la población indígena. Existe amplia evidencia de que los
                    indígenas son víctimas persistentes de la ley impuesta por autoridades
                    mestizas. En primer lugar, en la legislación no existen mecanismos que
                    permitan asegurar que una causa instruida a un reo indígena lo sea en su
                    propia lengua, lo cual se presta a un sinnúmero  de abusos e injusticias por
                    parte de autoridades mestizas. El indígena es víctima no solamente por ser
                    analfabeto (la mayoría lo son) sino también por ser monolingüe. El
                    desconocimiento de la lengua oficial -el castellano- aún en aquellas comarcas
                    donde la gran mayoría de la población solamente habla una lengua indígena,
                    opera en perjuicio de los indígenas ante la legislación penal.

                           Una estadística somera indica que las cárceles de las ciudades rectoras
                    de las regiones indígenas (ciudades habitadas sobre todo por mestizos) están
                    abarrotadas de detenidos indígenas, muchos de los cuales se encuentran
                    encarcelados por motivos espurios y sin que se les haya asegurado el debido
                    proceso judicial o las mínimas garantías individuales a las cuales tienen
                    derecho todos los habitantes del país y de las que se supone disfruta en mayor
                    grado la población mestiza.

                           Debido a esta situación, las autoridades indigenistas federales han
                    promovido la creación de un cuerpo de procuradores indígenas que tiene por
                    tarea asumir de oficio la defensa de los indígenas acusados o procesados de
                    acuerdo con la legislación  penal vigente. Sin embargo, el número de estos
                    procuradores (ni siquiera siempre  abogados de formación) es enteramente
                    insuficiente para las necesidades de la población  indígena, su formación y
                    conocimiento de las culturas indígenas es inadecuado y por lo general carecen
                    de los recursos indispensables para efectuar bien su trabajo.

                           Me fue relatado un caso típico por uno de estos procuradores: al
                    inspeccionar las condiciones de una cárcel local  en la ciudad principal
                    (mestiza) de una región indígena en el estado de  Puebla, el procurador
                    encontró que un preso indígena monolingüe no sabía por qué estaba
                    encarcelado desde hacia ocho años ni  de qué se le acusaba. Mostró al
                    procurador un papel arrugado que llevaba en la bolsa del pantalón y que se lo
                    había enviado el juez de turno unos meses atrás. Pero no sabiendo leer y sin
                    entender el español, el preso ignoraba el contenido del  oficio. El procurador
                    indígena se sorprendió al enterarse que  en el documento se le indicaba al
                    preso que podía salir libre.








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