Page 297 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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La agenda mínima de los derechos étnicos comprende por lo menos tres
áreas principales: 1) Territorio, tierras y recursos; 2) organización económica,
estructura política, autonomía; 3) cultura, educación, lengua y comunicación.
En cada una de las tres áreas principales de reorganización y legislación no
caben fórmulas únicas y definitivas sino búsqueda colectiva de participación,
planeación y gestión democrática, en las que el ámbito del trabajo asociado y
autogestionado se constituye en la arena primera de expresión política. La
cuestión de la democracia, entonces, no es ya un aspecto de momentánea y
cíclica sociología electoral sino el desafío permanente de transferir directamente a
la esfera política local, regional y nacional la capacidad y la posición del individuo y
del grupo en el trabajo asociado. De esta manera la cuestión territorial, por
ejemplo, no se reduce a una simple delimitación formal y legalista del espacio
histórico de ocupación principal de una etnia, o en el otro extremo, a una suma
desagregada de garantías comunales e individuales de propiedad de parcelas
productivas. En el territorio étnico se configuran objetiva y simbólicamente los dos
aspectos: es la manifestación concreta e históricamente conformada de la
identidad y lealtad étnica primaria (es la geografía de la etnicidad), pero es
también el escenario objetivo del trabajo asociado y, por lo tanto, de la actividad
política. Siendo además, para la mayoría indígena campesina y amazónica, el
medio productivo y el ámbito de la reproducción social, tierras y recursos
constituyen el contexto inmediato de la identidad y de la reproducción cultural
específica.
El territorio étnico, el medio espacial conformado y elaborado histórica y
culturalmente, se vuelve así un objeto global de legislación en el que los aspectos
puramente productivos deben formar parte de un conjunto integral que abarca
todas las otras dimensiones de orden histórico-cultural; de tal manera que
regionalización y autonomía étnica, como niveles de la economía política, se
asientan sobre una base especial de coherencia, organicidad y continuidad
civilizadora. En el caso de las regiones indígenas del Perú esto no implica un
olvido de la historia colonial y neocolonial y de los efectos que produjo en el
control del medio y en la conciencia social del grupo, sino su incorporación como
parte sustancial del debate sobre el reordenamiento del espacio nacional y de su
organización administrativa.
Las otras dos áreas de la agenda de los derechos étnicos pertenecen
respectivamente al nivel estructural o de la base económica (economía, estructura
política, autonomía) y al nivel superestructural (educación, cultura, lengua,
comunicación), aunque una división tajante entre estos dos niveles no es
recomendable ni realizable. La autonomía de las comunidades étnicas en el
manejo de la justicia pertenece al área de la estructura política pero al mismo
tiempo es una concreción de la independencia cultural y lingüística.
En este último aspecto concreto en el Perú ha habido avances notables en
los años recientes. Desde 1974 la Ley de Comunidades Nativas (decreto-ley núm.
20653) estableció el principio de que las comunidades étnicas de la selva tienen la
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