Page 294 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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capitalismo dependiente y periférico de mantener, en el nivel interno del país,
desarrollos desiguales y combinados. Lo segundo se remite a una condición
inherente a la esfera de la civilización y a la capacidad de cada pueblo de
interpretar y utilizar la naturaleza a través de formas cognitivas y de lenguaje,
organizativas, productivas, distributivas, de consumo y de estética que se
constituyen históricamente en matrices culturales reproductoras de estilos de
convivencia social privativos y peculiares de cada etnia. Una incidencia voluntaria
y racional sobre la esfera de la desigualdad económica y social afecta ciertamente
a las formas aparentes de etnicidad específica que, en general, son las que
definen al grupo étnico subordinado por su capacidad de adaptación y su
estrategia de supervivencia, pero refuerzan otros ámbitos de la cultura que en
condición de mayor bienestar y libertad pueden desarrollarse a plenitud.
Por otra parte con el retorno a la democracia electoral y a la instauración de
un gobierno conservador con un proyecto de neodependencia, la cuestión de la
multietnicidad vuelve a ser interpretada y tratada como un rasgo de
desincronización y disfuncionalidad en el deseado, pero poco logrado, proceso de
integración nacional y asimilación. Lo cual no es sino un eufemismo ideológico
para indicar la voluntad de expansión capitalista en todas las áreas territoriales y
ámbitos socioeconómicos y culturales de las poblaciones indígenas. En este
sentido la legislación "indigenista" ha dejado de ser objeto de atención e interés y
es revocada o cancelada cuando constituye un obstáculo para la instauración del
capital transnacional. Tal es el caso de la legislación agraria promulgada en
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1980 , verdadera contrarreforma, que desprotege totalmente a las comunidades
étnicas de la selva amazónica, se vuelve a abrir el territorio nacional a las
inversiones transnacionales y se reintroduce el gran capital, protegido por el
Estado y el sistema financiero, a competir con el campesino indígena.
En este punto de la discusión parece correcto afirmar que la cuestión de los
derechos étnicos (colectivos e individuales) contiene dos dimensiones
estrechamente interrelacionadas que deben ser analizadas y enfrentadas de modo
conjunto: a) por un lado existe el problema de la diversidad y de las diferencias
culturales y lingüísticas que deben ser garantizadas, protegidas y apoyadas con
medidas que posibiliten su plena expresión y desarrollo. En este nivel se trata de
legislar sobre la diversidad, b) Por otro lado, existe la cuestión de la desigualdad
económica, social y política, es decir de la distribución desigual e injusta del poder
socioeconómico y del acceso a la participación y gestión política: aquí se debe de
legislar sobre la desigualdad. Obviamente el riesgo que se corre en este tipo de
acción y ordenamiento legislativo es confundir las dos dimensiones privilegiando
una en perjuicio de la otra que queda subsumida y opacada. Se pueden, por
ejemplo, resaltar los aspectos más evidentes de la subordinación y discriminación
cultural, legislar sobre ellos estableciendo una estructura legal de protección
formal y no intervenir en los aspectos fundamentales de la opresión económica y
política que son el sustento de los primeros. Dentro de la tradición formalista que
ha caracterizado la elaboración y la práctica del derecho en el Perú, éste es el
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Ley de Promoción y Desarrollo Agropecuario (decreto-ley núm. 2).
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