Page 294 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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capitalismo dependiente y periférico de mantener, en el nivel interno del país,
                  desarrollos desiguales y combinados. Lo segundo se remite a una condición
                  inherente a la esfera de la civilización y a la capacidad de cada pueblo de
                  interpretar y utilizar la naturaleza a través de formas cognitivas y de lenguaje,
                  organizativas, productivas, distributivas, de consumo y de estética que se
                  constituyen históricamente en matrices  culturales reproductoras de estilos de
                  convivencia social privativos y peculiares de cada etnia. Una incidencia voluntaria
                  y racional sobre la esfera de la desigualdad económica y social afecta ciertamente
                  a las formas aparentes de etnicidad específica que, en general, son las que
                  definen al grupo étnico subordinado  por su capacidad de adaptación y su
                  estrategia de supervivencia, pero refuerzan otros ámbitos de la cultura que en
                  condición de mayor bienestar y libertad pueden desarrollarse a plenitud.

                         Por otra parte con el retorno a la democracia electoral y a la instauración de
                  un gobierno conservador con un proyecto de neodependencia, la cuestión de la
                  multietnicidad vuelve a ser interpretada y tratada como un rasgo de
                  desincronización y disfuncionalidad en el deseado, pero poco logrado, proceso de
                  integración nacional y asimilación. Lo cual no es sino un eufemismo ideológico
                  para indicar la voluntad de expansión capitalista en todas las áreas territoriales y
                  ámbitos socioeconómicos y culturales de las poblaciones indígenas. En este
                  sentido la legislación "indigenista" ha dejado de ser objeto de atención e interés y
                  es revocada o cancelada cuando constituye un obstáculo para la instauración del
                  capital transnacional. Tal es el caso  de la legislación agraria promulgada en
                       40
                  1980 , verdadera contrarreforma, que desprotege totalmente a las comunidades
                  étnicas de la selva amazónica, se vuelve a abrir el territorio nacional a las
                  inversiones transnacionales y se reintroduce el gran capital, protegido por el
                  Estado y el sistema financiero, a competir con el campesino indígena.

                         En este punto de la discusión parece correcto afirmar que la cuestión de los
                  derechos étnicos (colectivos e individuales) contiene dos dimensiones
                  estrechamente interrelacionadas que deben ser analizadas y enfrentadas de modo
                  conjunto: a) por un lado existe el problema de la diversidad y de las diferencias
                  culturales y lingüísticas que deben ser garantizadas, protegidas y apoyadas con
                  medidas que posibiliten su plena expresión y desarrollo. En este nivel se trata de
                  legislar sobre la diversidad, b) Por otro lado, existe la cuestión de la desigualdad
                  económica, social y política, es decir de la distribución desigual e injusta del poder
                  socioeconómico y del acceso a la participación y gestión política: aquí se debe de
                  legislar sobre la desigualdad. Obviamente el riesgo que se corre en este tipo de
                  acción y ordenamiento legislativo es confundir las dos dimensiones privilegiando
                  una en perjuicio de la  otra que queda subsumida  y opacada. Se pueden, por
                  ejemplo, resaltar los aspectos más evidentes de la subordinación y discriminación
                  cultural, legislar sobre ellos estableciendo una estructura legal de protección
                  formal y no intervenir en los aspectos fundamentales de la opresión económica y
                  política que son el sustento de los primeros. Dentro de la tradición formalista que
                  ha caracterizado la elaboración  y la práctica del derecho en el Perú, éste es el

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                    Ley de Promoción y Desarrollo Agropecuario (decreto-ley núm. 2).



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