Page 289 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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chilena de la Unidad Popular y se conformaron 2155 unidades productivas de
tipo cooperativo o comunal para los 9 millones de hectáreas adjudicadas. Más allá
de las cifras (la reforma agraria benefició solamente a algo más de 400. 000
familias campesinas (poco más de 20% del total) y de las razones por las cuales
su éxito fue limitado y su pleno desarrollo cortado por el segundo período de
gobierno militar (1976-1980), es importante señalar algunos hechos esenciales
desde el punto de vista de los derechos indígenas.
1. Antes de 1968 el régimen de tenencia de la tierra se fundaba sobre la
pareja hacienda / comunidad indígena. La hacienda constituía el 3.9% del
total de las unidades agropecuarias y poseía el 56% de las tierras
agrícolas, mientras que el 96% de las unidades restantes (comunidad y
pequeña propiedad campesina) ocupaba el 44% de la tierra.
2. La reforma transformó a las haciendas tradicionales de régimen servil, a las
semicapitalistas y a las capitalistas en cuatro tipos básicos de empresas
asociativas en las que se privilegiaban, en principio, formas
autogestionarias de producción. Paralelamente el proceso dejó en segundo
lugar a la adjudicación de parcelas individuales (que llegaron a constituir
solamente el 8% del total adjudicado).
3. De un total de 3 012 comunidades indígenas andinas registradas (no
incluye la población étnica de la región amazónica), la reforma agraria
adjudicó tierras a 533, beneficiando al 33% de la población comunera total.
En todas las adjudicaciones de tierras a comunidades indígenas el proceso
impuso de manera vertical modalidades productivas de tipo cooperativo que
en la práctica fueron rechazadas por los comuneros. Los más de 3 millones
de miembros de las comunidades de campesinos indígenas han
demostrado su capacidad histórica para gestionar su producción dentro de
30
formas organizativas propias .
4. La aplicación masiva y rápida de las expropiaciones prácticamente liquidó
no sólo a los reductos más fuertes de los terratenientes tradicionales, sino
que afectó muy profundamente a la burguesía agraria.
5. El proceso estableció nuevos principios y prácticas de justicia agraria
reconociendo que para los campesinos indígenas y las poblaciones nativas
de la selva la posesión equivale a título 31 y la comunidad, como persona
jurídica, puede reivindicar tierras poseídas primordialmente o de predios
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vecinos, cuando las requiera para sus necesidades de crecimiento .
29
Mejía (1980).
30
J. Malos Mar citado en Mejía (1980), p. 140.
31
Pasara (1978), p. 64.
32
Ibíd., p. 83; Ley de Comunidades Nativas de 1974.
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