Page 289 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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                  chilena de la Unidad Popular  y se conformaron 2155 unidades productivas de
                  tipo cooperativo o comunal para los 9 millones de hectáreas adjudicadas. Más allá
                  de las cifras (la reforma agraria benefició solamente a algo más de 400. 000
                  familias campesinas (poco más de 20% del total) y de las razones por las cuales
                  su éxito fue limitado y su pleno desarrollo cortado por el segundo período de
                  gobierno militar (1976-1980), es importante señalar  algunos hechos esenciales
                  desde el punto de vista de los derechos indígenas.

                     1.  Antes de 1968 el régimen de tenencia de la tierra se fundaba sobre la
                         pareja hacienda / comunidad indígena. La hacienda constituía el 3.9% del
                         total de las unidades agropecuarias  y poseía el 56% de las tierras
                         agrícolas, mientras que el 96% de las unidades restantes (comunidad y
                         pequeña propiedad campesina) ocupaba el 44% de la tierra.

                     2.  La reforma transformó a las haciendas tradicionales de régimen servil, a las
                         semicapitalistas y a las capitalistas  en cuatro tipos básicos de empresas
                         asociativas en las que se privilegiaban, en principio, formas
                         autogestionarias de producción. Paralelamente el proceso dejó en segundo
                         lugar a la adjudicación de parcelas individuales (que llegaron a constituir
                         solamente el 8% del total adjudicado).

                     3.  De un total de 3 012 comunidades  indígenas andinas registradas (no
                         incluye la población étnica de la región amazónica), la reforma agraria
                         adjudicó tierras a 533, beneficiando al 33% de la población comunera total.
                         En todas las adjudicaciones de tierras a comunidades indígenas el proceso
                         impuso de manera vertical modalidades productivas de tipo cooperativo que
                         en la práctica fueron rechazadas por los comuneros. Los más de 3 millones
                         de miembros de las comunidades de campesinos indígenas han
                         demostrado su capacidad histórica para gestionar su producción dentro de
                                                        30
                         formas organizativas propias .

                     4.  La aplicación masiva y rápida de las expropiaciones prácticamente liquidó
                         no sólo a los reductos más fuertes de los terratenientes tradicionales, sino
                         que afectó muy profundamente a la burguesía agraria.

                     5.  El proceso estableció nuevos principios y prácticas de justicia agraria
                         reconociendo que para los campesinos indígenas y las poblaciones nativas
                         de la selva la posesión equivale a título    31  y la comunidad, como persona
                         jurídica, puede reivindicar tierras poseídas primordialmente o de predios
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                         vecinos, cuando las requiera para sus necesidades de crecimiento .





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                    Mejía (1980).
                  30
                    J. Malos Mar citado en Mejía (1980), p. 140.
                  31
                    Pasara (1978), p. 64.
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                    Ibíd., p. 83; Ley de Comunidades Nativas de 1974.

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