Page 290 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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6. En el caso de la selva de la región amazónica (que constituye casi el 60%
del territorio nacional) la Ley de Comunidades Nativas, promulgada en
1974, estableció los principios de titulación de las tierras ocupadas por los
miembros de las comunidades étnicas; la prohibición del acceso de
sociedades mercantiles a la propiedad predial en la región; la priorización
del Estado como realizador del aprovechamiento forestal; el otorgamiento
de personería jurídica a las etnias y a las comunidades nativas que la
componen y finalmente una serie de medidas legales para garantizar un
margen de autonomía administrativa de las comunidades étnicas en los
campos del derecho consuetudinario, la cultura, el uso de la lengua y la
organización social. Para 1980 poco menos del 30% del total estimado de
comunidades nativas había sido titulado.
7. Finalmente el proceso entero de reforma agraria (que incluyó a la Ley de
Comunidades Nativas y a la Ley Forestal para la región de la selva) produjo
una intensa movilización y politización de los sectores indígenas
campesinos y de la selva y abrió un espacio para la lucha y las
reivindicaciones concretas en cuanto a sus derechos agrarios, económicos,
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políticos y culturales .
Recuperación de un espacio multiétnico
En marzo de 1972 el gobierno revolucionario promulgaba la Ley General de
Educación (decreto-ley núm. 19326) que se constituía en el instrumento legal
complementario, en el orden superestructural, de las otras medidas que buscaban
reorganizar a la sociedad en sus bases estructurales. Poco tiempo después el
gobierno oficializa la lengua quechua a nivel nacional (decreto-ley núm. 21156).
Con estas dos medidas, y los programas y proyectos de instrumentación que se
realizaron hasta 1977 cuando el segundo gobierno militar suprimió todo apoyo a
esta política, se puede decir que la cuestión indígena y la naturaleza multiétnica y
plurilingüe del país eran enfrentadas por primera vez de una manera radicalmente
nueva y audaz por parte de un gobierno nacional.
La legislación estableció algunos criterios fundamentales que implicaban el
reconocimiento explícito del carácter multiétnico y plurilingüe del Perú así como la
necesidad de quebrar, también desde el ángulo de la cultura y la lengua, las
relaciones de dominio y subordinación de las varias lenguas y etnias indígenas
frente al castellano y a la cultura de la clase dominante. Veamos algunos de los
hechos básicos:
1. La reforma de 1972 entendió a la educación bilingüe no como un simple
instrumento educativo provisional para castellanizar a la población
indígena, sino como una empresa de formación y educación permanente de
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tipo bilingüe y bicultural . Lo anterior, como señala A. Escobar implicó el
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Pasara (1978), p. 164.
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Cf. Ministerio de Educación (1972. 1973).
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