Page 290 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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6.  En el caso de la selva de la región amazónica (que constituye casi el 60%
                         del territorio nacional) la Ley de Comunidades Nativas, promulgada en
                         1974, estableció los principios de titulación de las tierras ocupadas por los
                         miembros de las comunidades étnicas; la prohibición del acceso de
                         sociedades mercantiles a la propiedad predial en la región; la priorización
                         del Estado como realizador del aprovechamiento forestal; el otorgamiento
                         de personería jurídica a las etnias y a las comunidades nativas que la
                         componen y finalmente una serie de medidas legales para garantizar un
                         margen de autonomía administrativa de  las comunidades étnicas en los
                         campos del derecho consuetudinario, la cultura, el uso de la lengua y la
                         organización social. Para 1980 poco menos del 30% del total estimado de
                         comunidades nativas había sido titulado.

                     7.  Finalmente el proceso entero de reforma agraria (que incluyó a la Ley de
                         Comunidades Nativas y a la Ley Forestal para la región de la selva) produjo
                         una intensa movilización y politización de los sectores indígenas
                         campesinos y de la selva y abrió un espacio para la lucha y las
                         reivindicaciones concretas en cuanto a sus derechos agrarios, económicos,
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                         políticos y culturales .

                         Recuperación de un espacio multiétnico

                         En marzo de 1972 el gobierno revolucionario promulgaba la Ley General de
                  Educación (decreto-ley núm. 19326) que se constituía en el instrumento legal
                  complementario, en el orden superestructural, de las otras medidas que buscaban
                  reorganizar a la sociedad en sus bases estructurales. Poco tiempo después el
                  gobierno oficializa la lengua quechua a nivel nacional (decreto-ley núm. 21156).
                  Con estas dos medidas, y los programas y proyectos de instrumentación que se
                  realizaron hasta 1977 cuando el segundo gobierno militar suprimió todo apoyo a
                  esta política, se puede decir que la cuestión indígena y la naturaleza multiétnica y
                  plurilingüe del país eran enfrentadas por primera vez de una manera radicalmente
                  nueva y audaz por parte de un gobierno nacional.

                         La legislación estableció algunos criterios fundamentales que implicaban el
                  reconocimiento explícito del carácter multiétnico y plurilingüe del Perú así como la
                  necesidad de quebrar, también desde el ángulo de la cultura y la lengua, las
                  relaciones de dominio y subordinación de  las varias lenguas  y etnias indígenas
                  frente al castellano y a la cultura de la clase dominante. Veamos algunos de los
                  hechos básicos:

                     1.  La reforma de 1972 entendió a la educación bilingüe no como un simple
                         instrumento educativo provisional  para castellanizar a la población
                         indígena, sino como una empresa de formación y educación permanente de
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                         tipo bilingüe y bicultural . Lo anterior, como señala A. Escobar  implicó el

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                    Pasara (1978), p. 164.
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                    Cf. Ministerio de Educación (1972. 1973).


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