Page 28 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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Si el código de combinación carece de la especificidad necesaria para describir la manifestación
                  o la complicación, se debe utilizar un código adicional como diagnóstico secundario.

                  A.4.10 REGISTRO O CODIFICACIÓN DEL MISMO DIAGNÓSTICO MÁS DE UNA VEZ

                  Cada código diagnóstico individual de CIE-10-ES Diagnósticos solo se puede registrar una vez
                  dentro del mismo episodio o contacto. Esto se aplica tanto a las afecciones bilaterales cuando
                  no  existen  códigos  diferenciados  que  identifiquen  la  lateralidad,  como  a  dos  enfermedades
                  diferentes que se clasifiquen bajo el mismo código de la CIE-10-ES Diagnósticos.


                    Paciente diagnosticada de absceso en mama derecha y telitis en mama izquierda.

                           N61 Trastornos inflamatorios de mama



                  A.4.11 CODIFICACIÓN DE LA LATERALIDAD

                  Algunos códigos de CIE-10-ES Diagnósticos proporcionan la lateralidad, especificando si la
                  afección es derecha, izquierda o bilateral. Si la afección es bilateral y no existe un código de
                  bilateralidad, se debe asignar un código para cada uno de los lados: izquierdo y derecho. Si el
                  lado no está identificado en la documentación clínica, se asignará el código de “lado no
                  especificado”.


                    Paciente diagnosticado de quiste lacrimal bilateral.

                           H04.133   Quiste lacrimal, bilateral



                    Paciente diagnosticado de pie en garra adquirido bilateral

                           M21.531  Pie en garra adquirido, derecho
                           M21.532  Pie en garra adquirido, izquierdo




                  A.5  SELECCIÓN DEL DIAGNÓSTICO PRINCIPAL (D.P.)

                  Las  convenciones  o  instrucciones  del  I.A.E  y  de  la  L.T  de  la  CIE-10-ES  Diagnósticos  tienen
                  prioridad sobre cualquier normativa de codificación a la hora de la identificación del D.P.

                  Hay  que  destacar  la  importancia  que  para  esto  tiene  contar  con  una  documentación  e
                  información clínico-asistencial completa y de calidad.


                  A.5.1  SÍNTOMAS, SIGNOS Y AFECCIONES MAL DEFINIDAS

                  Los códigos de síntomas, signos y afecciones mal definidas solo podrán ser D.P. cuando no se
                  haya establecido un diagnóstico definifivo o más preciso (ver A.4.1).

                  En todo caso siempre se asignará como D.P. el síntoma o signo más significativo, o al que se
                  hayan orientado principalmente las pruebas o procedimientos diagnósticos o terapéuticos.





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