Page 23 - MANUAL DE CODIFICACIÓN
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Hay que distinguir:

                  A.4.1.a  Síntomas y signos que forman parte integral de un proceso patológico

                  Los  síntomas  y  signos  que  se  asocian  habitualmente  con  un  proceso  patológico  no  deben
                  asignarse como códigos secundarios, a no ser que la clasificación indique lo contrario.


                    Paciente  que  ingresa  por  dolor  abdominal  que  ha  ido  aumentando  en  los  últimos  días.  Tras  los  estudios

                    pertinentes se le diagnostica de diverticulitis aguda de colón.

                            Solo se codificará D.P.: Diverticulitis aguda: K57.32


                  A.4.1.b  Síntomas y signos que no son parte integral de un proceso patológico
                  Los  síntomas  y  signos  que  no  se  asocian  de  forma  habitual  con  un  determinado  proceso
                  patológico, deberán codificarse cuando se encuentren presentes.


                    Paciente que ingresa para estudio por dolores osteoarticulares en múltiples articulaciones y manchas en piel
                    refieriendo también mareos casi todas las tardes. Tras los estudios pertinentes se le diagnostica de Artropatía
                    psoriásica.
                            D.P.:   Artropatía psoriásica L40.50
                            D.S.:   Mareos R42



                  A.4.1.c Síntoma y/o signo atribuible a dos o más enfermedades sospechadas o no confirmadas
                  Cuando un signo o síntoma es reflejado como atribuible a dos o más enfermedades (expresadas
                  como alternativas de un diagnóstico diferencial) y al alta siga sin determinarse cuál de ellas es la
                  responsable, el signo o síntoma será el diagnóstico principal y sus posibles causas se codificarán
                  como diagnósticos secundarios.

                  Siempre  que  la  documentación  lo  permita  deben  seleccionarse  códigos  de  diagnóstico
                  específicos, aunque el empleo de códigos de síntomas y signos no solo está permitido sino que
                  incluso puede ser necesario para reflejar con precisión un episodio.


                  A.4.2  CODIFICACIÓN DE DIAGNÓSTICOS DE SOSPECHA

                  De forma general, y en el ámbito de la hospitalización, siempre que se refleje un diagnóstico
                  como “Sospecha de” se considerará como si estuviera confirmado o presente.


                    Paciente que ingresa por abdominalgia por sospecha de ruptura de cuerpo lúteo. Tras los estudios pertinentes
                     el clínico le diagnostica como  sospecha de quiste de cuerpo lúteo hemorrágico.
                    D.P.: Sospecha de quiste de cuerpo lúteo hemorrágico


                           N83.1  Quiste  de cuerpo lúteo hemorrágico


                  Existen excepciones a esta norma: la Infección VIH/SIDA, la Gripe Aviar (H5N1) y la Gripe A 2009
                  H1N1. En estos casos se precisa una confirmación diagnóstica por parte del clínico.






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