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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
vuelo más actividades que las imprescindibles para la seguridad de
la operación de la aeronave. Se incluirán asimismo procedimientos e
instrucciones relativos a la cabina de vuelo estéril.»;
g) Velará por que todo el personal sea consciente de que debe cumplir
las leyes, reglamentos y procedi mientos de los Estados miembros
en los que se efectúan las operaciones y que tengan relación con el
desempeño de sus funciones.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
h Deberá dotarse de un sistema de listas de comprobación para cada
tipo de aeronave que los miembros de la tripulación habrán de utilizar
en todas las fases del vuelo bajo condiciones normales, anormales y
de emergencia a fin de garantizar que se respetan los procedimientos
operativos del manual de operaciones.
i) Deberá especificar los procedimientos seguidos para la planificación
del vuelo a fin de facilitar su realización con plena seguridad en fun-
ción de las prestaciones de la aeronave, de otras limitaciones opera-
tivas así como de las condiciones relevantes previstas en la ruta que
vaya a seguirse y en los correspondientes aeródromos o lugares de
explotación. Estos procedimientos deberán incluirse en el manual de
operaciones.
j) Deberá establecer y mantener programas de formación del personal
sobre mercancías peligrosas, de acuerdo con las Instrucciones Téc-
nicas, que estarán sujetos a la revisión y aprobación de la autoridad
competente. Los programas de formación deberán corresponder a las
responsabilidades del personal.
k) Además, realizará exclusivamente las actividades de aviación civil
para las que se esté autorizado cumpliendo las condiciones estableci-
das en las mismas y las limitaciones y obligaciones determinadas en
la autorización.
2.2.2 Con respecto a los servicios e instalaciones para la ope-
ración de vuelo.
(a) El operador tomará las medidas oportunas para que no se inicie
un vuelo a menos que se haya cerciorado previamente, por todos
los medios que razonablemente pueda disponer, de que las insta-
laciones y servicios terrestres y marítimos disponibles y requeridos
necesariamente durante el vuelo para la seguridad de la aeronave
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