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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
             vuelo más actividades que las imprescindibles para la seguridad de
             la operación de la aeronave. Se incluirán asimismo procedimientos e
             instrucciones relativos a la cabina de vuelo estéril.»;
          g) Velará por que todo el personal sea consciente de que debe cumplir
            las leyes, reglamentos y procedi  mientos de los Estados miembros
            en los que se efectúan las operaciones y que tengan relación con el
            desempeño de sus funciones.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          h Deberá dotarse de un sistema de listas de comprobación para cada
            tipo de aeronave que los miembros de la tripulación habrán de utilizar
            en todas las fases del vuelo bajo condiciones normales, anormales y
            de emergencia a fin de garantizar que se respetan los procedimientos
            operativos del manual de operaciones.
          i)  Deberá especificar los procedimientos seguidos para la planificación
            del vuelo a fin de facilitar su realización con plena seguridad en fun-
            ción de las prestaciones de la aeronave, de otras limitaciones opera-
            tivas así como de las condiciones relevantes previstas en la ruta que
            vaya a seguirse y en los correspondientes aeródromos o lugares de
            explotación. Estos procedimientos deberán incluirse en el manual de
            operaciones.

          j)  Deberá establecer y mantener programas de formación del personal
            sobre mercancías peligrosas, de acuerdo con las Instrucciones Téc-
            nicas, que estarán sujetos a la revisión y aprobación de la autoridad
            competente. Los programas de formación deberán corresponder a las
            responsabilidades del personal.

          k) Además, realizará  exclusivamente  las actividades  de aviación  civil
            para las que se esté autorizado cumpliendo las condiciones estableci-
            das en las mismas y las limitaciones y obligaciones determinadas en
            la autorización.


          2.2.2    Con respecto a los servicios e instalaciones para la ope-
          ración de vuelo.

          (a)   El operador  tomará  las medidas  oportunas  para  que  no se inicie
             un vuelo a menos que se haya cerciorado previamente, por todos
             los medios que razonablemente pueda disponer, de que las insta-
             laciones y servicios terrestres y marítimos disponibles y requeridos
             necesariamente durante el vuelo para la seguridad de la aeronave

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