Page 113 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 113
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
hacer un aterrizaje de emergencia, superior a 120 minutos a veloci-
dad de crucero, o a 400 millas náuticas, lo que sea menos, a menos
que la aeronave cumpla con los requisitos de amaraje prescritos en
el código de aeronavegabilidad aplicable.
(l) Dispondrá en todo momento, para comunicación inmediata a los
centros coordinadores de salvamento, de listas que contengan in-
formación sobre el equipo de emergencia y supervivencia llevado
a bordo por cualquiera de sus aviones que se dediquen a la na-
vegación aérea internacional. La información comprenderá, según
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
corresponda, además del número, color y tipo de balsas salvavidas
y de las señales pirotécnicas, detalles sobre el material médico de
emergencia (RCA).
(m) Seguirá las normas establecidas con respecto al arrendamiento de ae-
ronaves (ORO.GEN.110):
(1) Cualquier toma en arrendamiento
(i) Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) nº
1008/2008, todo contrato de arrendamiento de una aeronave
explotada por el operador certificado conforme a la presente
parte estará sujeto a la aprobación de la autoridad competen-
te.
(ii) El operador certificado conforme a la presente parte solo to-
mará en arrendamiento aeronaves con tripulación de un ope-
rador que no sea objeto de una prohibición de explotación en
virtud del Reglamento (CE) nº 2111/2005.
(2) Toma en arrendamiento con tripulación
(i) El solicitante de una aprobación de toma en arrendamiento
de aeronave con tripulación de un operador de un tercer país
acreditará ante la autoridad competente que:
(A) el operador del tercer país es titular de un AOC válido
expedido conforme al anexo 6 de la OACI;
(B) las normas de seguridad del operador del tercer país por
lo que respecta al mantenimiento de la aeronavegabili-
dad y las operaciones aéreas son equivalentes a los re-
quisitos aplicables establecidos por el Reglamento (CE)
nº 2042/2003 y el presente Reglamento, y
(C) la aeronave dispone de un CofA estándar expedido de
conformidad con el anexo 8 de la OACI.
(3) Toma en arrendamiento sin tripulación
(i) El solicitante de una aprobación de toma en arrendamiento de
Pág. 2.4