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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
             hacer un aterrizaje de emergencia, superior a 120 minutos a veloci-
             dad de crucero, o a 400 millas náuticas, lo que sea menos, a menos
             que la aeronave cumpla con los requisitos de amaraje prescritos en
             el código de aeronavegabilidad aplicable.
          (l)  Dispondrá en todo momento, para comunicación  inmediata a  los
             centros coordinadores de salvamento, de listas que contengan in-
             formación sobre el equipo de emergencia y supervivencia llevado
             a bordo por cualquiera  de sus aviones  que se dediquen  a la na-
             vegación aérea internacional. La información comprenderá, según
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
             corresponda, además del número, color y tipo de balsas salvavidas
             y de las señales pirotécnicas, detalles sobre el material médico de
             emergencia (RCA).
          (m) Seguirá las normas establecidas con respecto al arrendamiento de ae-
             ronaves (ORO.GEN.110):
             (1) Cualquier toma en arrendamiento
                (i)  Sin perjuicio  de lo establecido  en el Reglamento  (CE) nº
                   1008/2008, todo contrato de arrendamiento de una aeronave
                   explotada por el operador certificado conforme a la presente
                   parte estará sujeto a la aprobación de la autoridad competen-
                   te.
               (ii)  El operador certificado conforme a la presente parte solo to-
                   mará en arrendamiento aeronaves con tripulación de un ope-
                   rador que no sea objeto de una prohibición de explotación en
                   virtud del Reglamento (CE) nº 2111/2005.
             (2) Toma en arrendamiento con tripulación
                (i)  El solicitante  de una aprobación  de toma en arrendamiento
                   de aeronave con tripulación de un operador de un tercer país
                   acreditará ante la autoridad competente que:
                   (A)  el operador del tercer país es titular de un AOC válido
                       expedido conforme al anexo 6 de la OACI;
                   (B)  las normas de seguridad del operador del tercer país por
                       lo que respecta al mantenimiento de la aeronavegabili-
                       dad y las operaciones aéreas son equivalentes a los re-
                       quisitos aplicables establecidos por el Reglamento (CE)
                       nº 2042/2003 y el presente Reglamento, y
                   (C)  la aeronave dispone de un CofA estándar expedido de
                       conformidad con el anexo 8 de la OACI.
             (3) Toma en arrendamiento sin tripulación
                (i)  El solicitante de una aprobación de toma en arrendamiento de


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