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2. El Operador Aéreo
                     aeronave sin tripulación registrado en un tercer país acreditará
                     ante la autoridad competente que:
                     (A)   se ha determinado la existencia de una necesidad opera-
                         tiva que no puede satisfacerse mediante el arrendamiento
                         de una aeronave registrada en la UE;
                      (B)  la duración de la toma en arrendamiento sin tripulación
                          no excederá de siete meses en cualquier período de 12
                          meses consecutivos, y
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                      (C)  el cumplimiento de los  requisitos  aplicables  del  Regla-
                          mento (CE) nº 2042/2003 está garantizado.
               (4) Cesión en arrendamiento sin tripulación
                  (i)  El operador certificado de conformidad con la presente parte
                     que quiera realizar una cesión en arrendamiento sin tripula-
                     ción de sus aeronaves solicitará la aprobación previa a la au-
                     toridad competente. La solicitud estará acompañada de copias
                     del contrato de arrendamiento previsto o la descripción de las
                     disposiciones del arrendamiento, excepto los acuerdos finan-
                     cieros, así como de toda la demás documentación pertinente.
               (5) Cesión en arrendamiento con tripulación
                  (i)  Con anterioridad a la cesión en arrendamiento con tripulación
                     de una aeronave, el operador certificado de conformidad con
                     la presente parte informará a la autoridad competente.
            2.2.4   Con relación a los empleados en general
            (a)  Deberá asegurar que todos los empleados saben que deben aplicar
                las leyes, regulaciones y procedimientos de los Estados en los que
                operan y que conocen los contenidos de sus deberes.
            (b)  Se asegurará  de que todo el personal de operaciones  puede en-
                tender la lengua en la que se han escrito las partes del manual de
                Operaciones relacionadas con su trabajo.
            (c)  Cumplirá los deberes establecidos de formación en materia de segu-
                ridad operacional y de la aviación civil, así como realizar los entrena-
                mientos, verificaciones y cualificaciones del personal aeronáutico a
                su servicio y mantener  los correspondientes registros por los perio-
                dos de tiempo establecidos.
            2.2.5   Con relación a la tripulación.
            En el Transporte Aéreo Comercial y los vuelos que se realicen antes,
            durante o después de un  trabajo aéreo en el que se transporten más
            de seis personas indispensables a excepción de la tripulación, o vuelos

                                                                      Pág. 2.5
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