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2. El Operador Aéreo
aeronave sin tripulación registrado en un tercer país acreditará
ante la autoridad competente que:
(A) se ha determinado la existencia de una necesidad opera-
tiva que no puede satisfacerse mediante el arrendamiento
de una aeronave registrada en la UE;
(B) la duración de la toma en arrendamiento sin tripulación
no excederá de siete meses en cualquier período de 12
meses consecutivos, y
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(C) el cumplimiento de los requisitos aplicables del Regla-
mento (CE) nº 2042/2003 está garantizado.
(4) Cesión en arrendamiento sin tripulación
(i) El operador certificado de conformidad con la presente parte
que quiera realizar una cesión en arrendamiento sin tripula-
ción de sus aeronaves solicitará la aprobación previa a la au-
toridad competente. La solicitud estará acompañada de copias
del contrato de arrendamiento previsto o la descripción de las
disposiciones del arrendamiento, excepto los acuerdos finan-
cieros, así como de toda la demás documentación pertinente.
(5) Cesión en arrendamiento con tripulación
(i) Con anterioridad a la cesión en arrendamiento con tripulación
de una aeronave, el operador certificado de conformidad con
la presente parte informará a la autoridad competente.
2.2.4 Con relación a los empleados en general
(a) Deberá asegurar que todos los empleados saben que deben aplicar
las leyes, regulaciones y procedimientos de los Estados en los que
operan y que conocen los contenidos de sus deberes.
(b) Se asegurará de que todo el personal de operaciones puede en-
tender la lengua en la que se han escrito las partes del manual de
Operaciones relacionadas con su trabajo.
(c) Cumplirá los deberes establecidos de formación en materia de segu-
ridad operacional y de la aviación civil, así como realizar los entrena-
mientos, verificaciones y cualificaciones del personal aeronáutico a
su servicio y mantener los correspondientes registros por los perio-
dos de tiempo establecidos.
2.2.5 Con relación a la tripulación.
En el Transporte Aéreo Comercial y los vuelos que se realicen antes,
durante o después de un trabajo aéreo en el que se transporten más
de seis personas indispensables a excepción de la tripulación, o vuelos
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