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2. El Operador Aéreo
                  menos que tenga una autorización  concedida  por el Estado en
                  cuestión.
               (2) Se asegurará de que las armas y municiones de guerra estén es-
                  tibadas en un lugar de la aeronave inaccesible para los pasajeros
                  durante el vuelo y, en caso de armas de fuego, sean desembarca-
                  das, a menos que antes de comenzar el vuelo, se haya concedido
                  la autorización del Estado concernido, para transportar las muni-
                  ciones y armas de guerra en circunstancias que difieran, en todo
                  o en parte, con lo indicado en este párrafo.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (3) Se asegurará de que el Comandante es notificado, antes de que
                  comience el vuelo, de los detalles y localización a bordo de la ae-
                  ronave, de cualquier arma o munición de guerra que vaya a ser
                  transportada.
            (b)  Armas y municiones deportivas.
               (1) Tomará todas las medidas responsables para asegurarse de que
                  le sea comunicado el intento de transporte por aire de cualquier
                  arma deportiva.
               (2) Si acepta transportar armas deportivas, se asegurará de que sean:
                  (i)  Estibadas en la aeronave en un lugar inaccesible a los pasaje-
                     ros durante el vuelo, a menos que la Autoridad haya determi-
                     nado que la posibilidad es impracticable y haya aceptado que
                     se pueda aplicar otro procedimiento, y
                  (ii)  Desembarcadas, en caso de armas de fuego u otras armas, si
                     contienen municiones.
               (3) Las municiones para armas deportivas pueden ser transportadas
                  en equipaje chequeado de los pasajeros, sujeto a ciertas limitacio-
                  nes de acuerdo con las instrucciones técnicas (CAR.GEN.MPA,
                  200).
            (c)  Tomará todas las medidas razonables para evitar que haya mercan-
                cía oculta a bordo de la aeronave.

            2.2.8   Con relación a la documentación y archivos
            (a)  Suministrará, para su uso y guía del personal de operaciones, un
                Manual de Operaciones aprobado por la AESA. Este Manual se mo-
                dificará o revisará siempre que sea necesario a fin de asegurar que
                está al día. Todas las modificaciones o revisiones, que deberán ser
                aprobadas por la Autoridad, se comunicarán al personal que deba
                utilizarlo.
            (b)  Se asegurará de que los siguientes  documentos originales o copias


                                                                      Pág. 2.9
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