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2. El Operador Aéreo
sas que requieran notificación al Comandante;
(9) i. Las cartas y mapas en vigor y los documentos asociados;
(10) Cualquier otra documentación requerida por el Estado afectado por
el vuelo como: manifiesto de carga, manifiesto de pasajeros, etc.
(11) Formularios para cumplir con los requerimientos de notificación
a la Autoridad o al operador.
(e) Conservación de documentos:
(1) Se asegurará de que cualquier documentación original o copia de
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
ella que requiera ser conservada, es conservada durante el perio-
do requerido, incluso si deja de ser operador de la aeronave.
(2) Cuando un miembro de la tripulación, respecto al que un operador
ha conservado un archivo, de acuerdo con OPS 1, Subparte Q (a
partir del 16 de julio de 2008 en que será aplicable), pasa a ser
tripulante de otro Operador, ese archivo se entregue del nuevo
operador.
(f) Mantendrá adecuadamente los libros, cuadernos, manuales, certificados
y cualquier otra documentación legalmente exigida, ateniéndose a lo si-
guiente:
(1) Conservación de archivos:
(i) Después de un accidente, el operador de una aeronave en
la que lleve un registrador de vuelo, deberá hacer lo posible
por conservar grabados los datos originales pertenecientes al
accidente, tal y como fueron registrados, por un periodo de 60
días, a menos que la autoridad investigadora (o el juzgado que
lleve el sumario) indiquen otra cosa.
(ii) A menos que haya habido autorización anterior de la Autori-
dad, después de un incidente sujeto a notificación obligatoria,
el operador de una aeronave que lleve registrador de vuelo,
deberá hacer lo posible para conservar los datos originales
grabados, pertenecientes al incidente, tal y como fueron gra-
bados por el registrador, por un periodo de 60 días, a menos
que la Autoridad investigadora (o el juzgado que lleve el suma-
rio) indiquen otra cosa.
(iii) Adicionalmente, y sin haber habido accidente o incidente alguno,
cuando la Autoridad así lo ordene, el operador de una aeronave
que lleve un registrador de vuelo, conservará los datos originales
grabados, durante un periodo de 60 días a menos que la Autori-
dad investigadora (o el juzgado) indiquen otra cosa.
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