Page 117 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 117

Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
          (i)  Antes del despegue:
             (1) Garantizará que se informa sobre:
                (i)  Normas sobre consumo de tabaco;
               (ii)  Asiento en posición vertical y mesa sujeta;
               (iii)  Ubicación de salidas de emergencia;
               (iv) Ubicación y empleo de las marcas del suelo;
               (v)  Colocación del equipaje de mano;
               (vi) Restricciones en el uso de dispositivos electrónicos;
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (vii) Ubicación y contenido de las tarjetas de seguridad.
             (2) Garantizará que se haga ante los pasajeros una demostración so-
               bre:
                (i)  Uso de cinturones y/o arneses de seguridad;
               (ii)  Ubicación y modo de empleo del oxígeno;
               (iii)  Ubicación y modo de empleo de los chalecos salva-vidas (si
                   fuera necesario)
          (j)  Después del despegue:
             (1) Garantizará que se recuerde a los pasajeros:
                (i)  Las normas sobre consumo de tabaco;
               (ii)  Utilización de cinturones y/o arneses de seguridad.
          (k)  Antes del aterrizaje:
             (1) Garantizará que  se recuerde a los pasajeros si procede:
                (i)  Normas sobre consumo de tabaco;
               (ii)  Utilización de cinturones y/o arneses de seguridad.
               (iii)  Asiento en posición vertical y mesa sujeta;
               (iv) Restricciones en el uso de dispositivos electrónicos;
          (l)  Después del aterrizaje:
             (1) Garantizará que se recuerde a los pasajeros, si procede:
                (i)  Normas sobre consumo de tabaco;
               (ii)  Utilización de cinturones y/o arneses de seguridad.
          (m)  Si se produce una emergencia durante el vuelo, garantizará que los
             pasajeros reciban las instrucciones oportunas en función de las cir-
             cunstancias de la emergencia.
          2.2.7   Con relación a la mercancía y correo.
          (a)  Armas y municiones de guerra:
             (1) Un  operador  no  transportará armas  ni municiones  de guerra,  a


          Pág. 2.8
   112   113   114   115   116   117   118   119   120   121   122