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2. El Operador Aéreo
            (n)  Cualificación de competencia en Ruta y Aeródromo:
            (o)  Cualificación del piloto para actuar en ambos puestos de pilotaje. Ver
                cap. 4.5.6 de este manual.
            2.2.6   Con relación al pasaje.
            (a)  Impartirá a los pasajeros y demás usuarios de los servicios aeronáu-
                ticos, las instrucciones y directrices sobre seguridad de las activida-
                des y operaciones de aviación civil (LSA)
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (b)  Adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los
                pasajeros, con especial mención de las personas con discapacidad,
                personas mayores y niños (LSA).
            (c)  Se asegurará de que ninguna  persona, diferente de la tripulación
                de vuelo designada por el mismo, sea admitida o transportada en la
                cabina de mando, a menos que esa persona sea :
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               (1) Un tripulante operativo;
               (2) Un representante de la Autoridad responsable de la certificación,
                  licencia o inspección, si se requiere por la actuación de su función
                  oficial;
                  (i)  Autorizado  y transportado  de acuerdo  con las instrucciones
                     del Manual de Operaciones.
            (d)  Tomará todas las medidas  razonables para evitar que haya polizo-
                nes a bordo.
            (e)  No permitirá que ninguna persona use, y ninguna persona utilizará,
                a bordo de una aeronave, un aparato electrónico portátil que pueda
                afectar adversamente el funcionamiento de los sistemas y equipos
                de la aeronave.
            (f)  No permitirá que ninguna persona entre, y ninguna persona entrará
                en una aeronave, bajo influencia del alcohol o drogas, de tal manera
                que pudiera afectar con peligro la seguridad de la aeronave o de sus
                ocupantes.
            (g)  Se asegurará de que  cuando se lleven pasajeros a bordo, no se si-
                mularán situaciones de emergencia que afecten a las características
                del vuelo del avión y, a tal efecto, dará instrucciones a sus tripulantes
                de vuelo y al personal de operaciones.
            (h)  Garantizará la disponibilidad de las listas de información sobre equi-
                pos de emergencia y supervivencia que haya a bordo de todos los
                aviones.
            4 La última decisión con respecto a la admisión en cabina será responsabilidad del Coman-
            dante.
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