Page 112 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 112
2. El Operador Aéreo
y protección de sus pasajeros, sean adecuados al tipo de operación
que haya de realizarse, y funcionen debidamente para tal fin.
(b) Tomará las medidas oportunas para que se notifique inmediatamen-
te cualquier deficiencia de las instalaciones y servicios, observada
en el curso de sus operaciones, a la Autoridad directamente encar-
gada de los mismos.
2.2.3 Con relación a la aeronave
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(a) Cumplirá con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y con-
diciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación ae-
ronáutica (LSA)
(b) Cumplirá con los deberes de comunicación a los órganos competen-
tes en materia de aviación civil y, en particular, promoverá los pro-
cedimientos de inscripción y cancelación previstos en la normativa
reguladora del Registro de Matrícula de Aeronaves (LSA)
(c) Mantendrá las aeronaves e instalaciones, los sistemas y equipos de
acuerdo con la normativa de aplicación. (LSA)
(d) Contratará y mantendrá en vigor los seguros aéreos legalmente obli-
gatorios y constituirá los depósitos, fianzas y otras garantías exigi-
bles (LSA).
(e) No operará una aeronave en el transporte aéreo comercial si no es
de acuerdo con el reglamento AIR OPS.
(f) Aeronaves que operan en el transporte aéreo comercial: Hasta la
adopción formal de las JAR 26, podrá aplicar las normas nacionales
en vigor.
(g) Deberá operar cada aeronave de acuerdo con los términos de su
certificado de Aeronavegabilidad, las directivas de Aeronavegabili-
dad y las operacionales de la Autoridad Aeronáutica y dentro de las
limitaciones aprobadas y contenidas en el Manual de Vuelo.
(h) Establecerá para cada aeronave una Lista de Equipo Mínimo (MEL),
aprobada por la Autoridad. Estará basada, pero no será menos res-
trictiva, en la Master MEL (si existiera) aceptada por la Autoridad y no
operará si no es de acuerdo con MEL.
(i) Seguirá las reglas operacionales establecidas al realizar las opera-
ciones de vuelo para las que estén autorizados (LSA)
(j) Llevará a bordo la documentación requerida para la operación de la
aeronave (LSA)
(k) No operará una aeronave con la configuración de más de 30 pasaje-
ros en vuelos sobre el mar, a una distancia de tierra suficiente para
Pág. 2.3