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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
de trabajos aéreos con despegue y aterrizaje en el mismo aeropuerto, o
vuelos de lanzamiento de paracaidistas, extinción de incendios o vuelos
asociados de posición o regreso, con personas a bordo que no son las
que irían normalmente en estos vuelos, el Operador garantizará que:
(a) La información de un vuelo determinado referente a los servicios de
búsqueda y salvamento, es fácilmente accesible al Piloto al Mando;
(b) Todos los miembros de la tripulación están familiarizados con las leyes,
regulaciones y procedimientos para el desarrollo de sus funciones;
(c) Todos los miembros de la tripulación pueden comunicarse en el mismo idio-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
ma;
(d) Los miembros de la tripulación nombrada, que no sean necesarios
para el vuelo, sean técnicos o de cabina, han sido también entrena-
dos y tienen experiencia para realizar sus tareas asignadas;
(e) La composición de la tripulación de vuelo y el número de miembros
de la misma en los puestos designados de la tripulación no sean me-
nores que y cumplan con el mínimo especificado en el AFM;
(f) La tripulación de vuelo incluya miembros adicionales cuando lo re-
quiera el tipo de operación y que no se reduzcan por debajo del
número especificado en el M.O;
(g) Todos los miembros de la tripulación de vuelo sean titulares de una
licencia válida y en vigor, aceptable por la Autoridad, estén adecua-
damente cualificados y sean competentes para llevar a cabo las fun-
ciones que se les asignen;
(h) Se establezcan procedimientos, aceptables para la Autoridad, para
evitar que tripulen juntos miembros de la tripulación de vuelo sin ade-
cuada experiencia;
(i) Sea designado como Comandante uno de los pilotos miembros de
la tripulación de vuelo, calificado como Piloto al Mando de acuerdo
con las Parte FCL, que podrá delegar la conducción del vuelo en otro
piloto adecuadamente cualificado;
(j) Cuando el AFM requiera expresamente un Operador de Sistemas,
la tripulación de vuelo incluirá un miembro que sea titular de una
licencia de ingeniero de vuelo o que sea miembro de la tripulación
de vuelo, adecuadamente habilitado y aceptable para la Autoridad;
(k) Cuando contrate servicios de miembros de la tripulación de vuelo
que sean autónomos y/o trabajadores a tiempo parcial, se cumplan
con los requisitos Air OPS ORO.FC.100 (e).
(l) Programará los servicios respetando las limitaciones de tiempos de
vuelo y actividad establecidos (LSA)
(m) Experiencia reciente: Ver Cap. 4.5.1 de este manual.
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