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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
             de los mismos son transportado en cada vuelo :
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            (1) Original del Certificado de registro;
            (2) Original del Certificado de aeronavegabilidad;
            (3) Original o copia del Certificado de ruidos (si se requiere);
            (4) Original o copia del Certificado de Operador Aéreo;
            (5) Original de la Licencia de Radio de la aeronave; y
            (6) Original o copia del certificado o certificado de seguro de respon-
               sabilidad civil frente a terceros
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (7) Cuando se lleven pasajeros o carga, lista de los nombres de los
               pasajeros y lugares de embarque y puntos de destino, y manifies-
               to y declaración de carga (modificación del  art. 20 de la LNA).
          (c)  Se asegurará de que:
            (1) Se lleva a bordo la parte del Manual de Operaciones  en vigor,
               apropiada para las funciones de la tripulación;
            (2) Están accesibles para la tripulación a bordo de la aeronave, aquellas par-
               tes del Manual de Operaciones requeridas para la conducción del vuelo;
            (3) Se lleva a bordo el Manual de Vuelo del avión, en vigor, a menos
               que la Autoridad haya aceptado que el Manual de Operaciones
               Parte B, contenga la información apropiada para la aeronave.
          (d)  Se asegurará de que, además de los documentos anteriores, son
             llevados a bordo, adecuados para el tipo de  área de operación, la
             información y formularios  siguientes :
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            (1) Plan de Vuelo Operacional conteniendo, por lo menos, la informa-
               ción contenida en AMC1 CAT.OP.MPA.175(a)
            (2) Cuaderno Técnico de la aeronave;
            (3) Copia del Plan de Vuelo ATS;
            (4) Documentación apropiada de los NOTAM/AIS;
            (5) Información meteorológica apropiada;
            (6) Documentación especificada en AIR OPS sobre carga y centrado;
            (7) Notificación de pasajeros de categoría especial . Tales como per-
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               sonal de seguridad, si no se consideran tripulantes, personas dis-
               minuidas, pasajeros inadmitidos  (INAD),  deportados (DEPO) o
               bajo custodia (prisioneros).
            (8) Notificación de cargas especiales que contengan mercancías peligro-
          5 La obligación de llevar ciertos originales se aplica desde el 16 de julio de 2008.
          6 La Autoridad podrá permitir que la información escrita en este párrafo. o parte de la mis-
          ma, sea presentada en formularios de papel no impreso. Se deberá asegurar un estándar
          aceptable de accesibilidad, uso y fiabilidad.
          7. La CAT.OP.MPA.155 las denomina  SCP
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