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2. El Operador Aéreo
expediente sancionador por infracción de falta de colaboración con
la Inspección (art. 33 de la LSA)
(d) Exhibición de documentos y archivos:
(1) Deberá permitir a una persona aprobada por la Autoridad, tener
acceso a cualquier documento, archivo o registro que tenga rela-
ción con la operación de vuelo y con mantenimiento;
(2) Mostrará, en un plazo razonable de tiempo, toda clase de docu-
mentos cuando sea requerido por la Autoridad para ello.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
2.2.10 Con relación a los seguros aéreos
Las Compañías deberán estar aseguradas hasta un nivel adecuado
para garantizar que todas las personas con derecho a indemnización
reciban el importe íntegro a que tienen derecho.
La Ley sobre Navegación Aérea en su artículo 127 y Reglamento CE
785/2004, modificado por el Reglamento (UE) 285/2010 de 6 de abril,
establecen la obligatoriedad de algunos seguros aéreos:
Cobertura mínima:
• Pasajeros....: 250.000 DEG 8
• Equipajes…: 1.131 DEG por Pax.
• Carga….…..:19 DEG por KG.
• A terceros (depende del MTOM de la aeronave): entre 0,75 y 700
millones de DEG según podemos ver en la siguiente tabla:
CARTEGORÍA MTOM (kg) Seguro mínimo millones de DEG)
1 < 500 0.75
2 < 1.000 1.5
3 < 2.700 3
4 < 6.000 7
5 < 12.000 18
6 < 25.000 80
7 < 50.000 150
8 < 200.000 300
9 < 500.000 500
10 => 500.000 700
8 Calculado cuando el DEG =1.27 euros (a 24 de diciembre de 2015) El Derecho Especial de
Giro (DEG) es un instrumento de reserva internacional creado por el Fondo Monetario Interna-
cional para tratar de cubrir la falta de monedas que se utilizaban para la realización de los pagos
internacionales. En operaciones no comerciales con aeronaves de MTOM =< 2.700 kg, se podrá
reducir la cobertura a 100.000 DEG.
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