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2. El Operador Aéreo
                expediente sancionador por infracción de falta de colaboración con
                la Inspección (art. 33 de la LSA)
            (d)  Exhibición de documentos y archivos:
               (1) Deberá permitir a una persona aprobada por la Autoridad, tener
                  acceso a cualquier documento, archivo o registro que tenga rela-
                  ción con la operación de vuelo y con mantenimiento;
               (2) Mostrará, en un plazo razonable de tiempo,  toda clase de docu-
                  mentos cuando sea requerido por la Autoridad para ello.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            2.2.10  Con relación a los seguros aéreos
               Las Compañías deberán estar aseguradas hasta un nivel adecuado
               para garantizar que todas las personas con derecho a indemnización
               reciban el importe íntegro a que tienen derecho.
               La Ley sobre Navegación Aérea en su artículo 127 y Reglamento CE
               785/2004, modificado por el Reglamento (UE) 285/2010 de 6 de abril,
               establecen la obligatoriedad de algunos seguros aéreos:
               Cobertura mínima:
                 •  Pasajeros....: 250.000 DEG 8
                 •  Equipajes…: 1.131 DEG por Pax.
                 •  Carga….…..:19 DEG por KG.
                 •  A terceros (depende del MTOM de la aeronave): entre 0,75 y 700
                   millones de DEG según podemos ver en la siguiente tabla:


                     CARTEGORÍA       MTOM (kg)    Seguro mínimo millones de DEG)
                         1             < 500               0.75
                         2             < 1.000             1.5
                         3             < 2.700              3
                         4             < 6.000              7
                         5             < 12.000            18
                         6             < 25.000            80
                         7             < 50.000            150
                         8            < 200.000            300
                         9            < 500.000            500
                         10           => 500.000           700


            8 Calculado cuando el DEG =1.27 euros (a 24 de diciembre de 2015) El Derecho Especial de
            Giro (DEG) es un instrumento de reserva internacional creado por el Fondo Monetario Interna-
            cional para tratar de cubrir la falta de monedas que se utilizaban para la realización de los pagos
            internacionales. En operaciones no comerciales con aeronaves de MTOM =< 2.700 kg, se podrá
            reducir la cobertura a 100.000 DEG.

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