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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
         operadores aéreos considera como pasajeros, a los efectos del seguro:
         Toda persona presente en un vuelo con el consentimiento de la compañía
         aérea o del operador aéreo, excluidos los miembros de la tripulación y el
         personal de cabina que estén de servicio.
         En el mismo sentido ha de comprenderse a los “pasajeros” definidos por el
         artículo 17 (Muerte y lesiones de los pasajeros) del Convenio de Montreal
         para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacio-
         nal, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Sala
         Primera) de 26 de febrero de 2015.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
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         Las indemnizaciones  derivadas del Convenio de Varsovia, del Reglamen-
         to (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, modificado por
         Reglamento (CE) nº 889/2002, e incluido en la LNA, son:
         (a) Pasajeros
            • Muerte o incapacidad total permanente:131.100 DEG 8
            • Incapacidad parcial permanente: 58.000 DEG
            • Incapacidad parcial temporal: 29.000 DEG
         (b) Carga y equipaje (de mano o facturado)
            • Pérdida, o avería de carga:  Hasta 19 DEG X Kg
            • Pérdida o avería de equipaje : Hasta 500 DEG por unidad, con un
              límite de 1.131 DEG.
            • Retraso = precio transporte.
         La LNA establece además que estas indemnizaciones fijas se aplicaran si
         no se demuestra que existieron culpa o negligencia graves, en cuyo caso
         se tendrán que aplicar las indemnizaciones que establezca el juez.
         También dice en el 121 de la LNA que el transportista u operador respon-
         derá de sus propios actos y de los de sus empleados... En el caso de los
         empleados habrá de probarse, además, que éstos obraban en el ejercicio
         de sus funciones.
         Pero también es cierto que la compañía puede repetir contra el empleado
         que ocasionó el daño para resarcirse del pago. Por ejemplo, si en rodaje,
         un piloto ha roto la capota de un tractor con el ala, responderá el empresa-
         rio por medio de los seguros correspondientes, pero podría repetir contra el
         piloto para cobrar el daño causado. Para evitar esto algunas compañías han
         pactado en convenio con sus pilotos la subrogación de la compañía en las
         responsabilidades de los pilotos ocasionadas por daños, con la excepción
         12. El  Reglamento  (CE) 261/2004 de 11  de febrero sobre nuevas indemnizaciones  por
         denegación de embarque, cancelación o gran retraso de vuelos está en vigor desde el 17
         de febrero de 2005 y ahora se revisan los límites al haber subido el IPC más del 13% des-
         de 2003, que es el límite establecido por el Convenio de Montreal. Los nuevos límites los
         establece el Mº de Asuntos Exteriores en el BOE de 17 de diciembre de 2010.

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