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2. El Operador Aéreo
de los casos en que haya mediado dolo o negligencia graves. Realmente no
es una subrogación, dado que la responsabilidad es de la compañía, sino un
pacto para que la compañía no repita contra el piloto por los gastos ocasio-
nados. Otras compañías han establecido seguros de responsabilidad civil de
sus pilotos para cubrir estas eventualidades
2.5 Responsabilidad del operador en caso de overboo-
king, grandes retrasos o cancelaciones.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Para tratar de rentabilizar al máximo los vuelos, la normativa europea no
prohíbe la venta de billetes con reserva por encima del número de plazas
que tiene el propio avión. Esta modalidad se denomina sobreventa, o
sobrereserva, y mundialmente se conoce por overbooking.
La norma autoriza la denegación de embarque de los pasajeros que so-
brepasen el número de plazas del avión, pese a haberse presentado al
embarque en las condiciones establecidas, es decir:
a) Que dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate
y, excepto en el caso de la cancelación, se presenten a facturación en
las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente o, de no
indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco
minutos respecto de la hora de salida anunciada, o bien
b) Que hayan sido transbordados por un transportista aéreo u operador
turístico a otro vuelo, salvo que haya motivos razonables para denegar
su embarque, tales como razones de salud o de seguridad, o la pre-
sentación de documentos de viaje inadecuados.
2.5.1 Regulación
La norma que lo regula es Reglamento 261/2004, ahora en fase de modi-
ficación con importantes cambios en todos sus parámetros, entre ellos el
aumento de las compensaciones y de las obligaciones de las compañías.
Esta norma se aplica no solo a los pasajeros de vuelos regulares, sino
también a los de vuelos no regulares, incluidos los que forman parte de
viajes combinados que salen de la UE, y a los pasajeros que, desde un
tercer país, vuelan con un transportista aéreo comunitario a un aeropuer-
to situado en un Estado miembro.
No se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete
de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del
público.
Para tratar de reducir el número de pasajeros afectados, la norma exige
a los transportistas aéreos que pidan voluntarios para renunciar a sus
reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que
acuerden entre el pasajero y el transportista encargado de realizar el
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