Page 128 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 128

2. El Operador Aéreo

            de los casos en que haya mediado dolo o negligencia graves. Realmente no
            es una subrogación, dado que la responsabilidad es de la compañía, sino un
            pacto para que la compañía no repita contra el piloto por los gastos ocasio-
            nados. Otras compañías han establecido seguros de responsabilidad civil de
            sus pilotos para cubrir estas eventualidades
            2.5    Responsabilidad del operador en caso de overboo-
            king, grandes retrasos o cancelaciones.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            Para tratar de rentabilizar al máximo los vuelos, la normativa europea no
            prohíbe la venta de billetes con reserva por encima del número de plazas
            que tiene el propio avión. Esta modalidad se denomina sobreventa, o
            sobrereserva, y mundialmente se conoce por overbooking.
            La norma autoriza la denegación de embarque de los pasajeros que so-
            brepasen el número de plazas del avión, pese a haberse presentado al
            embarque en las condiciones establecidas, es decir:
            a) Que dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate
              y, excepto en el caso de la cancelación, se presenten a facturación en
              las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente o, de no
              indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco
              minutos respecto de la hora de salida anunciada, o bien
            b) Que hayan sido transbordados por un transportista aéreo u operador
              turístico a otro vuelo, salvo que haya motivos razonables para denegar
              su embarque, tales como razones de salud o de seguridad, o la pre-
              sentación de documentos de viaje inadecuados.
            2.5.1   Regulación
            La norma que lo regula es Reglamento 261/2004, ahora en fase de modi-
            ficación con  importantes cambios en todos sus parámetros, entre ellos el
            aumento de las compensaciones y de las obligaciones de las compañías.
            Esta norma se aplica no solo a los pasajeros de vuelos regulares, sino
            también a los de vuelos no regulares, incluidos los que forman parte de
            viajes combinados que salen de la UE, y a los pasajeros que, desde un
            tercer país, vuelan con un transportista aéreo comunitario a un aeropuer-
            to situado en un Estado miembro.
            No se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete
            de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del
            público.
            Para tratar de reducir el número de pasajeros afectados, la norma exige
            a los transportistas aéreos que pidan voluntarios para renunciar a sus
            reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que
            acuerden  entre el pasajero  y el transportista encargado de realizar  el

                                                                      Pág. 2.19
   123   124   125   126   127   128   129   130   131   132   133