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2. El Operador Aéreo
                                        Tabla 7 11
                                     Otros registros
              Archivos de dosis de radiaciones cós-  Hasta 12 meses después de
                        micas y solares            que el tripulante ha dejado
                                                  de trabajar con el operador
             Documentos de transporte de mercan-  3 meses después de termi-
                        cías peligrosas                  nado el vuelo
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                Listas de comprobaciones para la   3 meses después de termi-
              aceptación de mercancías peligrosas        nado el vuelo
              Grabaciones de los registradores de   60 días a menos que la auto-
             vuelo, tras accidente o incidente grave  ridad investigadora disponga
                                                           otra cosa
             Actividades de gestión (ORO.GEN.200)           5 años
             Copia de la declaración  del operador/
             datos de registros relacionados  con           5 años
             evaluación de riesgo
             En Operadores SPO, registros de eva-
             luación de riesgos procedimientos ope-         5 años
             rativos estándar

            El operador ha de facilitar los registros de todas las actividades de en-
            trenamiento, verificaciones y cualificaciones , previa solicitud, al miem-
            bro de la tripulación apropiado.
            Si un miembro de la tripulación se convierte en miembro de las tripula-
            ción de otro operador, el operador pondrá a disposición del nuevo ope-
            rador los registros relativos al miembro de la tripulación, siempre que se
            halle dentro de los lazos previstos en las tabas 3 y 4.

            2.4    Responsabilidades del operador aéreo respecto
            del transporte aéreo de pasajeros y equipajes.
            El artículo 116 de la LNA dice que “el transportista es responsable del daño
            o perjuicio causado durante el transporte por muerte, lesiones o cualquier
            otro daño corporal sufrido por el viajero y por destrucción, pérdida, avería o
            retraso de las mercancías y de los equipajes, facturados o de mano”.
            El Reglamento 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
            abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y
            11. La referencia a las grabaciones en registradores de vuelo, viene regulada en ORO.
            MLR.115

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