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2. El Operador Aéreo
Tabla 7 11
Otros registros
Archivos de dosis de radiaciones cós- Hasta 12 meses después de
micas y solares que el tripulante ha dejado
de trabajar con el operador
Documentos de transporte de mercan- 3 meses después de termi-
cías peligrosas nado el vuelo
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Listas de comprobaciones para la 3 meses después de termi-
aceptación de mercancías peligrosas nado el vuelo
Grabaciones de los registradores de 60 días a menos que la auto-
vuelo, tras accidente o incidente grave ridad investigadora disponga
otra cosa
Actividades de gestión (ORO.GEN.200) 5 años
Copia de la declaración del operador/
datos de registros relacionados con 5 años
evaluación de riesgo
En Operadores SPO, registros de eva-
luación de riesgos procedimientos ope- 5 años
rativos estándar
El operador ha de facilitar los registros de todas las actividades de en-
trenamiento, verificaciones y cualificaciones , previa solicitud, al miem-
bro de la tripulación apropiado.
Si un miembro de la tripulación se convierte en miembro de las tripula-
ción de otro operador, el operador pondrá a disposición del nuevo ope-
rador los registros relativos al miembro de la tripulación, siempre que se
halle dentro de los lazos previstos en las tabas 3 y 4.
2.4 Responsabilidades del operador aéreo respecto
del transporte aéreo de pasajeros y equipajes.
El artículo 116 de la LNA dice que “el transportista es responsable del daño
o perjuicio causado durante el transporte por muerte, lesiones o cualquier
otro daño corporal sufrido por el viajero y por destrucción, pérdida, avería o
retraso de las mercancías y de los equipajes, facturados o de mano”.
El Reglamento 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y
11. La referencia a las grabaciones en registradores de vuelo, viene regulada en ORO.
MLR.115
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