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c) Realizar procesos de seguimiento y control de los procesos por parte de las
directivas y de los docentes.
d) Generar espacios de reflexión y mejoramiento sobre la implementación del
sistema en las reuniones del consejo académico, el consejo de padres y el
consejo directivo.
e) Respetar la autonomía de los procesos de evaluación de los docentes.
f) Asegurar un manejo confidencial de la información en situaciones especiales
g) Generar procesos de formación, participación e investigación permanente en
torno a la evaluación para docentes y directivos docentes bajo los parámetros
establecidos por la institución en común acuerdo.
h) El consejo académico analizará los casos especiales en forma particular y
generará estrategias de mejoramiento.
i) Evaluar anualmente el sistema institucional de evaluación en Jornadas
Pedagógicas.
ARTÍCULO 17º.
DE LAS FORMAS DE REGISTRO:
Son formas de registro de valoración y evaluación escolar: los informes y boletines
informativos, los diarios de clase, los cuadernos de campo, los registros de situaciones
especiales, las planillas de notas, los portafolios, los formatos acordes con las diferentes
necesidades de las hojas de vida del estudiante, los documentos internos de carácter oficial,
los registros de seguimiento y en general, todo tipo de prueba evaluativa. El Consejo
Académico diseñará los instrumentos necesarios para dar cumplimiento al presente artículo,
los cuales se convertirán en soporte para toma de decisiones.
ARTÍCULO 18º.
PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA.
Los informes de evaluación de los desempeños académicos de los acudidos, serán
bimestrales. Y al finalizarlos cuatro periodos académicos, en un quinto boletín de
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 205

