Page 57 - SIDE COLEGIO NAVAL DE CRESPO
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Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Consejo se consignarán en actas
y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de
educandos. Los consejos de evaluación, además, analizarán los casos de los
educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades
especiales de motivación, o promoción anticipada.
Al finalizar el año, el consejo de evaluación será el encargado de determinar cuáles
educandos deberán reiniciar un grado determinado y dicha decisión será comunicada y
sustentada al Consejo Académico por acta.
Las observaciones y recomendaciones de la Comisión de Evaluación se consignarán
en actas, serán dadas a conocer al Consejo Académico y éstas constituirán evidencia
para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos. El Consejo Académico
podrá integrar las comisiones de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de
los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso
general de evaluación. Así mismo podrá recibir y decidir los reclamos de los estudiantes
sobre la evaluación y promoción educativa, teniendo en cuenta el debido proceso
ARTICULO 16°:
ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS
PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL
DE EVALUACIÓN.
Los Colegios Navales determinan las siguientes acciones a fin de garantizar el
cumplimiento de lo estipulado en el Sistema Institucional de Evaluación:
a) Establecer mecanismos de comunicación interna y externa eficientes a nivel
institucional para divulgar la información derivada de los procesos que se
desarrollarán en torno al sistema.
b) Diseñar instrumentos de aplicación, control y evaluación del sistema de
evaluación.
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 204

